ACTA N° 10/2000
En Buenos Aires a los 14 días del mes de junio de 2000, siendo las 16:30 horas, se reúne el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) en la sede ubicada en la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION (SAGPyA) del MINISTERIO DE ECONOMIA, Av. Paseo Colón 922, 1º Piso, Capital Federal.
Se encuentran presentes, el representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Sr. Pablo Loubet Jambert y los representantes de las Provincias con litoral marítimo: el Subsecretario de Actividades Pesqueras de la Provincia de BUENOS AIRES, Sr. Francisco Romano, el Secretario de Estado de la Producción de la Provincia de RIO NEGRO, Ing. Marcelo Santos, el Subsecretario de Intereses Marítimos y Pesca Continental de la Provincia de CHUBUT, Ing. Jorge Riobo, el Subsecretario de Pesca y Actividades Portuarias de la Provincia de SANTA CRUZ, Sr. Gerardo Nieto, y el representante de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Sr. Omar Rapoport.
Además se encuentra presente el C.P.N. Pablo Otegui.
Por la Secretaría del CFP concurre la Secretaria Técnica del CFP, Lic. Lidia Cardozo, y la Secretaria de Actas, Lic. Karina Solá Torino.
Verificado el quórum necesario y ante la ausencia del Señor Presidente del Consejo, Dr. Antonio Berhongaray, se decide delegar la presidencia en el Sr. Gerardo Nieto, quien toma la palabra para dar inicio a la sesión con el siguiente Orden del Día:
POLITICA PESQUERA AÑO 2000.
Continua su tratamiento en la próxima reunión de taller del martes 20 del corriente.-
REGIMEN DE CUOTIFICACION
Los miembros del CFP manifiestan que habiendo tomado conocimiento de los comentarios remitidos por las Cámaras Pesqueras sobre la "Propuesta de Parámetros para el funcionamiento del sistema de administración por cuotas individuales de captura" acuerdan dar tratamiento a este tema luego de analizarlo detenidamente.
TEMAS VARIOS
Sobre la base de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 800-012502/99, en las que consta un proyecto de reglamentación, se ha concluido en la necesidad de redefinir el concepto de pesca artesanal.
Asimismo, teniendo en cuenta la Ley de la Provincia de Río Negro, el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, la Ley Federal de Pesca, el Proyecto presentado por el Senador Osvaldo Sala y lo discutido sobre el tema hasta este momento, se acuerda que se preparará para la próxima reunión un proyecto sobre un marco general para la pesca artesanal con los siguientes puntos:
- Qué es Pesca Artesanal?
- Qué cada Provincia elabore la reglamentación de las particularidades de la actividad en su jurisdicción.
- El Registro Nacional de la Pesca Artesanal será llevado por las Provincias pero fiscalizado por la Nación.
- La reserva de un cupo para ser distribuido con fines de interés social, según lo establece el artículo 27 de la Ley 24.922.
En este punto el CFP agradece puntualmente al Senador Sala sus aportes en el Proyecto de Resolución que sobre este tema ha elaborado, así como el permanente envío de información al Consejo sobre distintos temas pesqueros.
Sobre el particular el CFP decide dictar un resolución del Consejo estableciendo las capturas que se detallan en el presente listado, el que incorpora además lo decidido en reuniones anteriores y dejando sentado el volumen de capturas alcanzado para cada especie a la fecha.
ESPECIE C.M.P. INFORME CAPTURA APROXIMADA
INIDEP
MERLUZA DE COLA
(Macruronus magellanicus) 300.000 T 14/00 65.661.0 TABADEJO (Genypterus blacodes) 19.000 T 14/00 6.256.1 T
BACALAO AUSTRAL (Salilota australis) 13.000 T 14/00 1.923.0 T
MERLUZA AUSTRAL (Merluccius australis) 3.000 T 14/00 2.274.0 T
VIEIRA (Zygochlamys patagonica)
Unidad Sur de Manejo 37.800 T 12/00
Unidad Norte de Manejo (ZCPAU) 7.535 T 38/00 (cayos) 2.512.4 T
POLACA ( Micromesitius australis) 54.000 T 40/00 28.409.1 T
MERLUZA NEGRA( Dissostichus eleginoides) 6.000 T 41/00 2.678.1 T
SALMON DE MAR(Pseudopercis semifasciata) 3.000 T 32/00 807.5 T
RAYAS(Sympterrygia bonapartei
y Atlantoraja castelnaui, Rioraja agassizi) 6.000 T 32/00 4.906.5 T
PEZ PALO ( Percophis brasiliensis) 7.000 T 32/00 2.627.3 T
PEZ ANGEL (Squatina argentina) 5.000 T 32/00 1.926.0 T
PESCADILLA COMUN O DE RED(Cynoscion
guatucupa) 18.500 T 32/00 3.562.4 T
PARGO(Umbrina canosai) 2.000 T 32/00 326.8 T
PALOMETA(Parona signata) 2.000 T 32/00 403.4 T
CASTAÑETA(Cheylodactylus bergi) 40.000 T 32/00 13.7 T
LENGUADOS(Paralichtys patagonicus y
Xystreuris rasile) 8.000 T 32/00 2.871.1 T
GATUZO(Mustelus schmitti) 10.000 T 32/00 3.355.3 T
CORVINA RUBIA(Micropogonias furnieri) 17.000 T 32/00 2.344.7 T
BESUGO(Pagrus pagrus) 1.700 T 32/00 933.5 T
BROTOLA(Urophysis brasiliensis) 1.500 T 32/00 1.383.0 T
MERO(Acanthisitus brasilianus) 8.000 T 32/00 842.7 T
CONGRIO(Bassanago albescens) 50.000 T 32/00
CONGRIO(Conger orbignyanus) 30 T 32/00
CENTOLLA 1.000 T S/I 14.0 T
CENTOLLON 200 T S/I 126.5 T
CABALLA(Scomber japonicus)
Norte de paralelo 39º S 10.000 T 55/99
Sur de paralelo 39º S 20.000 T 55/99 17.7 T
ANCHOITA BONAERENSE(Engraulis anchoita)
Norte del paralelo 41ºS 120.000 T 56/99
ANCHOITA PATAGONICA (Engraulis anchoita) 35.000 T 56/99 0.5 T
Se adjunta a la presente copia de la Resolución CFP N° 1/00 como Anexo I.
OTROS TEMAS VARIOS
Sobre el tema del Registro de Permisos de Pesca, el CFP suscribe una resolución por la que se encomienda a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 que dicte a la brevedad una resolución que regule la transferencia de permisos de pesca de acuerdo con los lineamientos del artículo 30 de la Ley N° 24.922 y artículos 23 y siguientes del Decreto N° 748/99.
Se adjunta a la presente copia de la Resolución CFP N° 2/00 como Anexo II.
Respecto de la nota de CAPECA, se instruye a la ST del Consejo para que responda la misma adjuntando copia de la resolución mencionada.
En base a la solicitud que la ESCUELA NACIONAL DE PESCA cursó al Presidente del CFP de ser contemplada dentro de la asignación de fondos previstos por el artículo 45, inc. d), de la Ley N° 24.922, el CFP acuerda analizar el pedido citado en base a un criterio general de capacitación pesquera que deberá definir el Consejo.
El CFP toma conocimiento del borrador remitido por el INIDEP, a los Señores Consejeros, sobre el temario del taller a realizarse en Comodoro Rivadavia entre los días 22 y 23 del corriente.
Visto la solicitud mencionada remitida al CFP por el Jefe de Gabinete de Asesores de la SAGPyA para que el mismo responda, el Consejo decide devolver la misma a la DNPyA para que emita el certificado correspondiente ya que el CFP no está facultado para ello.
Al respecto, en base a lo decidido sobre este tema en el Acta CFP N° 9/2000 y habiendo tomado conocimiento de las respuestas mencionadas, se instruye a la ST para que responda a sendas Cámaras agradeciendo sus comunicaciones y reafirmando la necesidad de coordinar las campañas con el INIDEP.
FONAPE.
Se hace presente en la reunión la Delegada de Administración de la SAGPyA, Dra. Isabel Czaban, quien comunica a los miembros provinciales presentes que ante la gestión realizada para habilitar las cuentas bancarias provinciales que recibirán las transferencias del FONAPE, le ha sido comunicado desde la Tesorería General de la Nación que no pueden habilitarse cuentas que no sean del Banco Nación o avaladas por el mismo.
Ante este planteo los representantes de las Provincias manifiestan que esta decisión se contrapone con lo establecido por sus leyes de administración financiera, las que especifican que son los bancos de cada Provincia los únicos agentes financieros de los fondos provinciales. Asimismo consultan a la Delegada presente si es posible utilizar las cuentas en las que las provincias recibían los fondos destinados a los proyectos del Acuerdo con la UNION EUROPEA.
Ante las inquietudes planteadas la Dra. Czaban expresa que realizará una nueva consulta a la Tesorería para buscar alguna solución y para que, en caso contrario, la Tesorería ratifique por nota su decisión.
Siendo las 17:00 horas se da por finalizada la reunión y se decide realizar las próximas reuniones según la siguiente agenda:
Martes 20 de junio: 16:00 hs. Taller preparatorio
Miércoles 21 de junio: 10:30 hs. Taller preparatorio
15:30 hs. Plenario del CFP.
BUENOS AIRES,
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marítimos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inc. c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido Informes Nros. 55/1999, 56/1999, 12/2000, 14/2000, 32/2000, 38/2000, 40/2000 y 41/2000 relativos a la biomasa de las distintas especies que se encuentran en aguas bajo jurisdicción argentina y ha determinado el rendimiento máximo sostenible para el año 2000.
Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 24.922 sobre conservación, protección y administración de los recursos, se debe regular y fiscalizar su aprovechamiento, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que en base a la información recibida del área de estadísticas de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA en cuanto a las capturas efectuadas hasta la fecha por la flota pesquera, en algunas especies se estarían alcanzando las capturas máximas recomendadas por el INIDEP, por lo cual se hace necesario establecer dichas capturas a efectos que la Autoridad de Aplicación tome las medidas que considere pertinentes.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, creado por el artículo 8° de la Ley N° 24.922, se encuentra facultado para el dictado de la presente de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 .
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2000 respecto de las especies cuya nómina figura en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION CFP N°
ANEXO RESOLUCION CFP Nº /2000
ESPECIE C.M.P. INFORME CAPTURA
INIDEP APROXIMADA
MERLUZA DE COLA (Macruronus magellanicus) 300.000 T 14/00 65.661.0 T
ABADEJO (Genypterus blacodes) 19.000 T 14/00 6.256.1 T
BACALAO AUSTRAL (Salilota australis) 13.000 T 14/00 1.923.0 T
MERLUZA AUSTRAL (Merluccius australis) 3.000 T 14/00 2.274.0 T
VIEIRA (Zygochlamys patagonica)
Unidad Sur de Manejo 37.800 T 12/00
Unidad Norte de Manejo (ZCPAU) 17.535 T 38/00 (cayos) 2.512.4 T
POLACA ( Micromesitius australis) 54.000 T 40/00 28.409.1 T
MERLUZA NEGRA( Dissostichus eleginoides) 6.000 T 41/00 2.678.1 T
SALMON DE MAR(Pseudopercis semifasciata) 3.000 T 32/00 807.5 T
RAYAS(Sympterrygia bonapartei
y Atlantoraja castelnaui, Rioraja agassizi) 6.000 T 32/00 4.906.5 T
PEZ PALO ( Percophis brasiliensis) 7.000 T 32/00 2.627.3 T
PEZ ANGEL (Squatina argentina) 5.000 T 32/00 1.926.0 T
PESCADILLA COMUN O DE RED(Cynoscion
guatucupa) 18.500 T 32/00 3.562.4 T
PARGO(Umbrina canosai) 2.000 T 32/00 326.8 T
PALOMETA(Parona signata) 2.000 T 32/00 403.4 T
CASTAÑETA(Cheylodactylus bergi) 40.000 T 32/00 13.7 T
LENGUADOS(Paralichtys patagonicus y
Xystreuris rasile) 8.000 T 32/00 2.871.1 T
GATUZO(Mustelus schmitti) 10.000 T 32/00 3.355.3 T
CORVINA RUBIA(Micropogonias furnieri) 17.000 T 32/00 2.344.7 T
BESUGO(Pagrus pagrus) 1.700 T 32/00 933.5 T
BROTOLA(Urophysis brasiliensis) 1.500 T 32/00 1.383.0 T
MERO(Acanthisitus brasilianus) 8.000 T 32/00 842.7 T
CONGRIO(Bassanago albescens) 50.000 T 32/00
CONGRIO(Conger orbignyanus) 30 T 32/00
CENTOLLA 1.000 T S/I 14.0 T
CENTOLLON 200 T S/I 126.5 T
CABALLA(Scomber japonicus)
Norte de paralelo 39º S 10.000 T 55/99
Sur de paralelo 39º S 20.000 T 55/99 17.7 T
ANCHOITA BONAERENSE(Engraulis anchoita)
Norte del paralelo 41ºS 120.000 T 56/99
ANCHOITA PATAGONICA (Engraulis anchoita) 35.000 T 56/99 0.5 T
BUENOS AIRES,
VISTO lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922, y los artículos 23º y siguientes del Decreto Reglamentario Nº 748/99 que indican los requisitos para la autorización de las transferencias de permisos de pesca, a cargo de la Autoridad de Aplicación y,
CONSIDERANDO
Que existe un vacío legal en cuanto a la reglamentación de la transferencia de los permisos de pesca luego de la declaración de nulidad de la Resolución SAGPyA Nº 826/99 mediante la Resolución SAGPyA Nº 20/00.
Que esta situación constituye un innegable perjuicio económico a quienes requieren forzozamente de dichos trámites para disponer de seguridad jurídica en sus transacciones, a la vez que impide al Estado evaluar de manera más precisa la dimensión de la flota pesquera en la situación actual del caladero.
Que la paralización de la transferencias de permisos de pesca impide la adecuada utilización de la flota pesquera, restringiendo que una considerable cantidad de tripulantes hoy desocupados puedan acceder a puestos de trabajo.
Que por el artículo 5º del Decreto Nº 748/99 reglamentario de la ley, el Consejo Federal Pesquero podrá requerir a la Autoridad de Aplicación la adopción de las medidas que fueran competencia de ésta, debiendo ésta proceder dentro de los diez (10) días corridos posteriores al requerimiento a considerarlas, y si se opusiere al dictado de las mismas deberá hacerlo mediante decisión debidamente fundada.
Que el Consejo Federal Pesquero es competente para el dictado de la presente, en virtud a lo establecido en los artículos 3º, 10º y 11º del Reglamento de Funcionamiento de este Cuerpo (Resolución del CFP 2/98) creado por el artículo 8º de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE
ARTICULO 1º: Encomendar a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 que dicte a la brevedad una resolución que regule la transferencia de permisos de pesca de acuerdo con los lineamientos del artículo 30º de la Ley Nº 24.922 y artículos 23º y siguientes del Decreto Nº 748/99.
ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION CFP Nº