ACTA N° 4/2001
En Buenos Aires a los 07 días del mes de febrero de 2001, siendo las 11:00
horas, se reúne el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) en la sede ubicada en la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION (SAGPyA) del
MINISTERIO DE ECONOMIA, Av. Paseo Colón 922, 1º Piso, Capital Federal.
Se encuentran presentes el Suplente del Señor Presidente del CFP,
Interventor de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (DNPyA), Ing.
Horacio Rieznik, el representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Ministro Agustín Caballero y los representantes
de las Provincias con litoral marítimo: el Secretario de Producción de la Provincia de RIO NEGRO, Ing. Marcelo
Santos, el
Subsecretario de Actividades Pesqueras de la Provincia de BUENOS AIRES, Sr.
Francisco Romano, el Subsecretario de Pesca y Actividades Portuarias de la
Provincia de SANTA CRUZ, Sr. Gerardo Nieto, el Subsecretario de Intereses Marítimos y Pesca Continental de la Provincia
de CHUBUT, Ing. Jorge Riobó y el representante de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, Lic. Omar
Rapoport.
Además se encuentra
presente el Director Provincial de Intereses Marítimos y Pesca Continental de
la Provincia de CHUBUT, Sr. Gerardo Dittrich, el Director Provincial de
Fiscalización de la Actividad Pesquera de la Provincia de BUENOS AIRES, Dr.
José María Casas y el Lic. Ricardo Delfino Schenke por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
Por la Secretaría Técnica del CFP concurren la Secretaría Técnica, Lic.
Lidia Prado y el Asesor Letrado, Dr. Pablo Filippo.
Verificado el quórum con la presencia de SIETE (7) miembros se da lectura al Orden del Día previsto para la presente reunión:
1) Cuotificación:
Avances en el cronograma de tareas. Régimen General de CIC: definición de zonas
de pesca. Definición de las especies a cuotificar: propuestas de los Consejeros
provinciales. Parámetros de asignación de cuotas de captura.
2) Temas Varios:
2.1.-
Nota del Sr. Carlos M. Mazzoni (31/01/01) sobre la política del calamar.
2.2.-Nota
CAPA Nº 102 (1/02/01/ sobre Rechazo de los términos de nota CAPA 93.
2.3.-
Nota de MARCALA S.A. al SAGPyA y al DNPyA (19/01/01 ingresada al CFP 30/01/01)
solicitando se tome al b/p MARCALA I como fresquero.
2.4.-
Nota de la DNPyA (30/01/01) remitiendo copia de nota del Grupo Baldino sobre
manifestaciones del CFP respecto de la compra de buques pesqueros por parte de
la firma Harengus S.A.
2.5.-
Nota del Grupo Baldino al Presidente del CFP( 5/02/01), en respuesta a la Nota
CFP Nº 33/01 referida a la situación del b/p MARCALA I.-
2.6.-
Nota de Mauricio Di Constanzo por NUEVA ESPERANZA S.R.L.(02/02/01) solicitando
permiso para que el b/p SIEMPRE SAN SALVADOR opere en pesca costera desde otros
puertos provinciales.-
2.7.-
Informes del INIDEP:
-Informe
Técnico N° 100/00: “Valoración de la biomasa explotable de los efectivos norte
y sur del 41° S.
-Proyecto
Observadores a Bordo - Informes Finales de Marea Nº 155/00 (Merluza negra),
140/00 (Merluza negra), 193/00 (Anchoita y Merluza de cola) y 169/00
(Vieira)|.-
2.8.-
Otros.
2.8.1.-Nota CAPECA Nº 09/01( 5/02/01) Transferencia de
permisos de pesca:
2.8.2.- Carta
Abierta de la INTERSINDICAL MARÍTIMA PORTUARIA-MAR DEL PLATA ( 6/02/2001)
Prospección en un corredor marítimo al norte del 48º S:
1) Cuotificación:
Avances en el cronograma de tareas. Régimen General de CIC: definición de zonas
de pesca. Definición de las especies a cuotificar: propuestas de los Consejeros
provinciales. Parámetros de asignación de cuotas de captura.
Iniciando
el tratamiento del tema, el representante de la Provincia de Santa Cruz propone
incorporar al concepto de Zona de Pesca
el de Región Pesquera Marítima, para ser incorporados al Borrador del Régimen
General de CIC con las siguientes definiciones:
* Región
Pesquera Marítima: Porción limitada del espacio marítimo de jurisdicción
nacional, según lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.922, con
características particulares para la cual se establecerán medidas de
ordenamiento pesquero específicas.- Cuando las medidas de ordenamiento lo
requieran, se coordinará con las jurisdicciones provinciales.-
* Zonas
de Pesca: Es un área fija o móvil limitada, dentro de una Región Pesquera
Marítima, definida de acuerdo a las medidas de ordenamiento pesquero.-
Ampliando
su propuesta, explica que a su criterio, deberán establecerser cinco (5) Regiones que respeten los límites
de las jurisdicciones, establecidos por el artículo 3º de la Ley Nº 24.922 y
tres (3) Regiones Pesqueras Marítimas, a saber:
Región A
: Desde el paralelo 41º S hacia el Norte hasta el límite de la jurisdicción
nacional.-
Región B:
Desde el paralelo 41º S al paralelo 48º S.-
Región C:
Desde el paralelo 48º S hacia el S y
hasta donde se extiende la jurisdicción nacional.-
Asímismo
deja establecido que a los efectos de la aplicación de las Cuotas Individuales
de Captura, debe entenderse que las capturas de las especies así asignadas
podrá realizarse indistintamente en una o en distintas regiones o zonas, tal
como lo establece el artículo 27º de la Ley Nº 24.922.-
Luego de
la explicación por parte del Sr. Nieto y de efectuarse un intercambio de
opinión entre los Consejeros presentes, se acuerda que previo a adoptar una
decisión, por ST se realice una consulta al INIDEP para que se expida sobre la
razonabilidad técnica de la propuesta de ordenamiento pesquero del caladero
argentino.-
Seguidamente,
se propone un listado de especies o grupos de especies, para ser sometidos al
Sistema de Administración por Cuotas Individuales de Captura, y se decide
trasladar la discusión del tema para la reunión prevista para la semana
próxima, oportunidad donde se adoptará una definición:
Merluza
común (Merluccius hubbsi)
Merluza
de cola (Macruronus magellanicus)
Calamar(Illex
argentinus)
Langostino
(Pleoticus müelieri)
Abadejo
(Genypterus blacodes)
Merluza
negra ( Dissostichus eleginoides)
Merluza
Polaca ( Micromesitius australis),
Raya (excepto las variedades incluidas en el
llamado “ variado costero”) Merluza austral
(Merlucius australis)
“Variado
costero”
Se
denomina “ Variado costero” desde una
visión comercial u operativa al conjunto de especies tales como corvina rubia(
Micropogonias furnieri), pescadilla de red ( Cynoscion guatucupa), pescadilla
real ( Macrodon ancylodon), pargo ( Umbrina canosai), corvina negra ( Pogonias
cromis), lenguados ( Paralichtidae), rayas ( Sympterygia bonapartei, Raja
castelnani) gatuzo ( Mustelus schmitti), besugo ( Parus pagrus), palometa (
Parona signata), pez palo ( Percophis brasiliensis, pez angel ( Squatina
argentina) brótola ( Urophysis brasiliensis, mero ( Acanthistius brasilianus),
salmón ( Pseudopercis semifasciata), congrio ( Conger orbignyanus), lisa (
Mugil sp.) saraca,( Brovoortia aurea) y pejerey ( Odonthestes sp.) que desde el
punto de vista biológico conforman un conjunto íctico dentro del ecosistema
costero hasta los 50 m. de profundidad.-
Asimismo,
el CFP instruye a la ST para que convoque al responsable del Area de Ordenación
y Desarrollo de la Dirección de Pesca y Acuicultura Lic. Francisco Pereira para
que en la próxima reunión del CFP explique sobre el estado y avance de los
diferentes aspectos previstos en el Cronograma de tareas.-
2) Temas Varios:
2.1.-
Nota del Sr. Carlos M. Mazzoni (31/01/01) sobre la política del calamar.
Se toma
conocimiento de la nota
2.2.-Nota
CAPA Nº 102 (1/02/01/ sobre Rechazo de los términos de nota CAPA 93.
Se toma
conocimiento y se decide responder a la misma en forma clara tomando como base
lo expresado por el Consejo en las diversas Actas y versiones taquigráficas
que fijan la política pesquera del Calamar para la zafra 2000/2001.-
2.3.-
Nota de MARCALA S.A. al SAGPyA y al DNPyA (19/01/01 ingresada al CFP 30/01/01)
solicitando se tome al b/p MARCALA I como fresquero.
Se toma
conocimiento de la nota mencionada.-
2.4.-
Nota de la DNPyA (30/01/01) remitiendo copia de nota del Grupo Baldino sobre
manifestaciones del CFP respecto de la compra de buques pesqueros por parte de
la firma Harengus S.A..-
Se toma
conocimiento.-
2.5.-
Nota del Grupo Baldino al Presidente del CFP( 5/02/01), en respuesta a la Nota
CFP Nº 33/01 referida a la situación del b/p MARCALA I.-
Se toma
conocimiento y ante la presentación de nuevos elementos aportados por la
interesada, el CFP decide girarlas a la
Asesoría Letrada para que emita opinión. Con esa finalidad, el Asesor Letrado
solicita a la Autoridad de Aplicación remita a la brevedad los antecedentes
necesarios para ser considerados y poder así dar cumplimiento a la tarea
encomendada.-
2.7.-
Informes del INIDEP:
Se toma
conocimiento de los siguientes informes de INIDEP:
-Informe
Técnico N° 100/00: “Valoración de la biomasa explotable de los efectivos norte
y sur del 41° S.
-Proyecto
Observadores a Bordo - Informes Finales de Marea Nº 155/00 (Merluza negra),
140/00 (Merluza negra), 193/00 (Anchoita y Merluza de cola) y 169/00 (Vieira).-
2.8.-
Otros.
2.8.1.-Nota CAPECA Nº 09/01(
5/02/01) Transferencia de permisos de pesca:
Se toma conocimiento de la
misma y se indica que las transferencias de los permisos de pesca tal cual lo
establece el artículo 36 de la Ley Nº 24.922 es de competencia exclusiva de la
Autoridad de Aplicación.
Respecto al punto referido a
la transferencia de permisos de pesca no previsto en la Ley Nº 24.922 y que
llevan implícito el objeto de disminuir el esfuerzo pesquero sobre el caladero
argentino, el CFP acuerda solicitarle al Asesor Letrado opinión sobre la posibilidad de autorizar la
transferencia de permisos de pesca de un buque de mayor capacidad de pesca a
uno de menor capacidad de pesca .-
2.8.2.- Carta Abierta de la INTERSINDICAL MARÍTIMA PORTUARIA-MAR DEL PLATA ( 6/02/2001) Prospección en un corredor marítimo al norte del 48º S:
Se toma conocimiento de la
misma y se decide trasladar el tema a la Comisión de Seguimiento y Manejo
integrada al efecto por el INIDEP, la Autoridad de Aplicación y las Provincias
de Buenos Aires y Chubut.
2.8.3.- Resoluciones de la
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo:
El Ing. Rieznik, entregó
copias para conocimiento del CFP de las Resoluciones:
Res.CTMFM Nº 8/00: Establece la
captura total permisible de vieira de talla comercial entera (valvas incluidas)
para el año 2001.-
Res. CTMFM Nº 9/00: Fija la captura
total permisible de la especie merluza a partir del 1º de enero de 2001.-
Res. CTMFM Nº10/00: Modifica la
Resolución 7/97 por la que se adoptaron medidas encaminadas a asegurar la
protección y racional explotación de la explotación de la especie corvina,
pescadilla y otras especies demersales en determinado sector de la Zona común
de pesca.-
Res. CTMFM 1/01: Establece un
área de veda de verano para la captura
de merluza y la pesca con artes de arrastre de fondo en un sector de la Zona
Común
Por último, el Ing. Rieznik
expresa que como algunos Consejeros durante el Taller preparatorio, han
expresado inquietudes sobre el dictado de la Resolución SAGPyA Nº 73/2001
referida al manejo del recurso Merluza común,
propone a continuación dar tratamiento a dicho tema:
En ese contexto el Sr.
Gerardo Nieto expresa que está en desacuerdo con la totalidad de las
Resoluciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
(SAGPyA) emanadas como consecuencia del dictado del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 189/99 y que para la próxima reunión elaborará un informe sobre las
diferencias detectadas entre las Resoluciones SAGPyA Nº 965/00 y Nº 73/01, no
implicando ello reconocimiento de las mismas.-
Por su parte el Ing. Jorge
Riobó reitera su desacuerdo con la continuidad de la aplicación del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 189/99 a la vez que
solicita la plena vigencia de la Ley Nº 24.922 dado que el Consejo
Federal Pesquero se encuentra en pleno funcionamiento y es la herramienta
idónea en tal sentido.- Por otra parte, observa que entendemos que algunas
resoluciones que se han emitido al amparo del decreto de necesidad y urgencia
van mas allá del espíritu de ese decreto
El Lic. Omar Rapoport adhiere
totalmente a las expresiones vertidas por el representante de la Provincia de
Santa Cruz y a las de la Provincia de Chubut en cuanto a los alcances de la
aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 189/99 y si bien acepta
trasladar hasta la próxima reunión el tratamiento de las diferencias entre las
Resoluciones aludidas, desea alertar sobre el riesgo de adoptar medidas sin
tener en cuenta un enfoque precautorio y que incrementan el esfuerzo sobre la
merluza común.-
El Ing. Marcelo Santos
adhiere totalmente a lo expresado por la Provincia de Chubut.-
El Sr. Francisco Romano
expresa que la Provincia de Buenos Aires está de acuerdo con el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 189/99 porque le ha permitido operar a la flota
fresquera con asiento en el puerto de Mar del Plata con la consecuente
disminución de dificultades sociales.-
A continuación el Ing.
Rieznik indica que tanto el Decreto de Necesidad y Urgencia aludido como las
Resoluciones dictadas por la SAGPyA son herramientas válidas para defender un
recurso con dificultades tal como la Merluza común y que por lo tanto espera
hasta la próxima reunión para conocer el informe que como expresaran algunos
Consejeros, elaborarán sobre las
diferencias detectadas entre las últimas Resoluciones de la SAGPyA.-
Siendo las 13 horas se da por finalizada la reunión y
se acuerda realizar la próxima los días martes 13 y miércoles 14 de febrero de 2001 en la sede del CFP según
el siguiente cronograma:
Martes
13 de febrero: 10:30 hs. Reunión taller.
13:30 hs. Receso para almuerzo.
15:00
hs. Continuación de la reunión taller.
Miércoles 14 de febrero: 10:00 hs. Reunión plenaria.
Se adjunta a la presente la versión taquigráfica de
la reunión como Anexo I.