ACTA N° 4/2001

 

En Buenos Aires a los 07 días del mes de febrero de 2001, siendo las 11:00 horas, se reúne el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) en la sede ubicada en la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION (SAGPyA) del MINISTERIO DE ECONOMIA, Av. Paseo Colón 922, 1º Piso, Capital Federal.

 

Se encuentran presentes el Suplente del Señor Presidente del CFP, Interventor de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (DNPyA), Ing. Horacio Rieznik, el representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Ministro Agustín Caballero y los representantes de las Provincias con litoral marítimo: el Secretario de Producción de la Provincia de RIO NEGRO, Ing. Marcelo Santos, el Subsecretario de Actividades Pesqueras de la Provincia de BUENOS AIRES, Sr. Francisco Romano, el Subsecretario de Pesca y Actividades Portuarias de la Provincia de SANTA CRUZ, Sr. Gerardo Nieto, el Subsecretario de Intereses Marítimos y Pesca Continental de la Provincia de CHUBUT, Ing. Jorge Riobó y el representante de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, Lic. Omar Rapoport.

 

Además se encuentra presente el Director Provincial de Intereses Marítimos y Pesca Continental de la Provincia de CHUBUT, Sr. Gerardo Dittrich, el Director Provincial de Fiscalización de la Actividad Pesquera de la Provincia de BUENOS AIRES, Dr. José María Casas y el Lic. Ricardo Delfino Schenke por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

 

Por la Secretaría Técnica del CFP concurren la Secretaría Técnica, Lic. Lidia Prado y el Asesor Letrado, Dr. Pablo Filippo.

 

Verificado el quórum con la presencia de SIETE (7) miembros se da lectura al Orden del Día previsto para la presente reunión:

 

1) Cuotificación: Avances en el cronograma de tareas. Régimen General de CIC: definición de zonas de pesca. Definición de las especies a cuotificar: propuestas de los Consejeros provinciales. Parámetros de asignación de cuotas de captura.

 

2) Temas Varios:

2.1.- Nota del Sr. Carlos M. Mazzoni (31/01/01) sobre la política del calamar.

2.2.-Nota CAPA Nº 102 (1/02/01/ sobre Rechazo de los términos de nota CAPA 93.

2.3.- Nota de MARCALA S.A. al SAGPyA y al DNPyA (19/01/01 ingresada al CFP 30/01/01) solicitando se tome al b/p MARCALA I como fresquero.

2.4.- Nota de la DNPyA (30/01/01) remitiendo copia de nota del Grupo Baldino sobre manifestaciones del CFP respecto de la compra de buques pesqueros por parte de la firma Harengus S.A.

2.5.- Nota del Grupo Baldino al Presidente del CFP( 5/02/01), en respuesta a la Nota CFP Nº 33/01 referida a la situación del b/p MARCALA I.-

2.6.- Nota de Mauricio Di Constanzo por NUEVA ESPERANZA S.R.L.(02/02/01) solicitando permiso para que el b/p SIEMPRE SAN SALVADOR opere en pesca costera desde otros puertos provinciales.-

2.7.- Informes del INIDEP:

-Informe Técnico N° 100/00: “Valoración de la biomasa explotable de los efectivos norte y sur del 41° S.

-Proyecto Observadores a Bordo - Informes Finales de Marea Nº 155/00 (Merluza negra), 140/00 (Merluza negra), 193/00 (Anchoita y Merluza de cola) y 169/00 (Vieira)|.-

2.8.- Otros.

2.8.1.-Nota CAPECA Nº 09/01( 5/02/01) Transferencia de permisos de pesca:

2.8.2.- Carta Abierta de la INTERSINDICAL MARÍTIMA PORTUARIA-MAR DEL PLATA ( 6/02/2001) Prospección en un corredor marítimo al norte del 48º S:

 

1) Cuotificación: Avances en el cronograma de tareas. Régimen General de CIC: definición de zonas de pesca. Definición de las especies a cuotificar: propuestas de los Consejeros provinciales. Parámetros de asignación de cuotas de captura.

 

Iniciando el tratamiento del tema, el representante de la Provincia de Santa Cruz propone incorporar al  concepto de Zona de Pesca el de Región Pesquera Marítima, para ser incorporados al Borrador del Régimen General de CIC con las siguientes definiciones:

 

* Región Pesquera Marítima: Porción limitada del espacio marítimo de jurisdicción nacional, según lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.922, con características particulares para la cual se establecerán medidas de ordenamiento pesquero específicas.- Cuando las medidas de ordenamiento lo requieran, se coordinará con las jurisdicciones provinciales.-

 

* Zonas de Pesca: Es un área fija o móvil limitada, dentro de una Región Pesquera Marítima, definida de acuerdo a las medidas de ordenamiento pesquero.-

 

Ampliando su propuesta, explica que a su criterio, deberán establecerser  cinco (5) Regiones que respeten los límites de las jurisdicciones, establecidos por el artículo 3º de la Ley Nº 24.922 y tres (3) Regiones Pesqueras Marítimas, a saber:

 

Región A : Desde el paralelo 41º S hacia el Norte hasta el límite de la jurisdicción nacional.-

Región B: Desde el paralelo 41º S al paralelo 48º S.-

Región C: Desde el paralelo 48º S hacia el S y  hasta donde se extiende la jurisdicción nacional.-

 

Asímismo deja establecido que a los efectos de la aplicación de las Cuotas Individuales de Captura, debe entenderse que las capturas de las especies así asignadas podrá realizarse indistintamente en una o en distintas regiones o zonas, tal como lo establece el artículo 27º de la Ley Nº 24.922.-

 

Luego de la explicación por parte del Sr. Nieto y de efectuarse un intercambio de opinión entre los Consejeros presentes, se acuerda que previo a adoptar una decisión, por ST se realice una consulta al INIDEP para que se expida sobre la razonabilidad técnica de la propuesta de ordenamiento pesquero del caladero argentino.-

 

Seguidamente, se propone un listado de especies o grupos de especies, para ser sometidos al Sistema de Administración por Cuotas Individuales de Captura, y se decide trasladar la discusión del tema para la reunión prevista para la semana próxima, oportunidad donde se adoptará una definición:

 

Merluza común (Merluccius hubbsi)

Merluza de cola (Macruronus magellanicus)

Calamar(Illex argentinus)

Langostino (Pleoticus müelieri)

Abadejo (Genypterus blacodes)

Merluza negra ( Dissostichus eleginoides)

Merluza Polaca ( Micromesitius australis),

Raya  (excepto las variedades incluidas en el llamado “ variado costero”) Merluza austral  (Merlucius australis)

“Variado costero”

 

Se denomina “ Variado costero”  desde una visión comercial u operativa al conjunto de especies tales como corvina rubia( Micropogonias furnieri), pescadilla de red ( Cynoscion guatucupa), pescadilla real ( Macrodon ancylodon), pargo ( Umbrina canosai), corvina negra ( Pogonias cromis), lenguados ( Paralichtidae), rayas ( Sympterygia bonapartei, Raja castelnani) gatuzo ( Mustelus schmitti), besugo ( Parus pagrus), palometa ( Parona signata), pez palo ( Percophis brasiliensis, pez angel ( Squatina argentina) brótola ( Urophysis brasiliensis, mero ( Acanthistius brasilianus), salmón ( Pseudopercis semifasciata), congrio ( Conger orbignyanus), lisa ( Mugil sp.) saraca,( Brovoortia aurea) y pejerey ( Odonthestes sp.) que desde el punto de vista biológico conforman un conjunto íctico dentro del ecosistema costero hasta los 50 m. de profundidad.-

 

Asimismo, el CFP instruye a la ST para que convoque al responsable del Area de Ordenación y Desarrollo de la Dirección de Pesca y Acuicultura Lic. Francisco Pereira para que en la próxima reunión del CFP explique sobre el estado y avance de los diferentes aspectos previstos en el Cronograma de tareas.-

 

2) Temas Varios:

2.1.- Nota del Sr. Carlos M. Mazzoni (31/01/01) sobre la política del calamar.

Se toma conocimiento de la nota

 

2.2.-Nota CAPA Nº 102 (1/02/01/ sobre Rechazo de los términos de nota CAPA 93.

Se toma conocimiento y se decide responder a la misma en forma clara tomando como  base  lo expresado por el Consejo en las diversas Actas y versiones taquigráficas que fijan la política pesquera del Calamar para la zafra 2000/2001.-

 

2.3.- Nota de MARCALA S.A. al SAGPyA y al DNPyA (19/01/01 ingresada al CFP 30/01/01) solicitando se tome al b/p MARCALA I como fresquero.

Se toma conocimiento de la nota mencionada.-

 

2.4.- Nota de la DNPyA (30/01/01) remitiendo copia de nota del Grupo Baldino sobre manifestaciones del CFP respecto de la compra de buques pesqueros por parte de la firma Harengus S.A..-

Se toma conocimiento.-

 

2.5.- Nota del Grupo Baldino al Presidente del CFP( 5/02/01), en respuesta a la Nota CFP Nº 33/01 referida a la situación del b/p MARCALA I.-

Se toma conocimiento y ante la presentación de nuevos elementos aportados por la interesada, el CFP decide  girarlas a la Asesoría Letrada para que emita opinión. Con esa finalidad, el Asesor Letrado solicita a la Autoridad de Aplicación remita a la brevedad los antecedentes necesarios para ser considerados y poder así dar cumplimiento a la tarea encomendada.-

 

2.7.- Informes del INIDEP:

Se toma conocimiento de los siguientes informes de INIDEP:

 

-Informe Técnico N° 100/00: “Valoración de la biomasa explotable de los efectivos norte y sur del 41° S.

-Proyecto Observadores a Bordo - Informes Finales de Marea Nº 155/00 (Merluza negra), 140/00 (Merluza negra), 193/00 (Anchoita y Merluza de cola) y 169/00 (Vieira).-

 

2.8.- Otros.

2.8.1.-Nota CAPECA Nº 09/01( 5/02/01) Transferencia de permisos de pesca:

Se toma conocimiento de la misma y se indica que las transferencias de los permisos de pesca tal cual lo establece el artículo 36 de la Ley Nº 24.922 es de competencia exclusiva de la Autoridad de Aplicación.

Respecto al punto referido a la transferencia de permisos de pesca no previsto en la Ley Nº 24.922 y que llevan implícito el objeto de disminuir el esfuerzo pesquero sobre el caladero argentino, el CFP acuerda solicitarle al Asesor Letrado  opinión sobre la posibilidad de autorizar la transferencia de permisos de pesca de un buque de mayor capacidad de pesca a uno de menor capacidad de pesca .-

 

2.8.2.- Carta Abierta de la INTERSINDICAL MARÍTIMA PORTUARIA-MAR DEL PLATA ( 6/02/2001) Prospección en un corredor marítimo al norte del 48º S:

Se toma conocimiento de la misma y se decide trasladar el tema a la Comisión de Seguimiento y Manejo integrada al efecto por el INIDEP, la Autoridad de Aplicación y las Provincias de Buenos Aires y Chubut.

 

2.8.3.- Resoluciones de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo:

El Ing. Rieznik, entregó copias para conocimiento del CFP de las Resoluciones:

 

Res.CTMFM Nº 8/00: Establece la captura total permisible de vieira de talla comercial entera (valvas incluidas) para el año 2001.-

Res. CTMFM Nº 9/00: Fija la captura total permisible de la especie merluza a partir del 1º de enero de 2001.-

Res. CTMFM Nº10/00: Modifica la Resolución 7/97 por la que se adoptaron medidas encaminadas a asegurar la protección y racional explotación de la explotación de la especie corvina, pescadilla y otras especies demersales en determinado sector de la Zona común de pesca.-

Res. CTMFM 11/00: Establece el uso del dispositivo para el escape de juveniles de peces en las redes de arrastre -DEJUPA- aplicado a la merluza

Res. CTMFM 1/01: Establece un área de  veda de verano para la captura de merluza y la pesca con artes de arrastre de fondo en un sector de la Zona Común

 

 

Por último, el Ing. Rieznik expresa que como algunos Consejeros durante el Taller preparatorio, han expresado inquietudes sobre el dictado de la Resolución SAGPyA Nº 73/2001 referida al manejo del recurso Merluza común,  propone a continuación dar tratamiento a dicho tema:

 

En ese contexto el Sr. Gerardo Nieto expresa que está en desacuerdo con la totalidad de las Resoluciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) emanadas como consecuencia del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 189/99 y que para la próxima reunión elaborará un informe sobre las diferencias detectadas entre las Resoluciones SAGPyA Nº 965/00 y Nº 73/01, no implicando ello reconocimiento de las mismas.-

 

Por su parte el Ing. Jorge Riobó reitera su desacuerdo con la continuidad de la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 189/99 a la vez que  solicita la plena vigencia de la Ley Nº 24.922 dado que el Consejo Federal Pesquero se encuentra en pleno funcionamiento y es la herramienta idónea en tal sentido.- Por otra parte, observa que entendemos que algunas resoluciones que se han emitido al amparo del decreto de necesidad y urgencia van mas allá del espíritu de ese decreto

 

El Lic. Omar Rapoport adhiere totalmente a las expresiones vertidas por el representante de la Provincia de Santa Cruz y a las de la Provincia de Chubut en cuanto a los alcances de la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 189/99 y si bien acepta trasladar hasta la próxima reunión el tratamiento de las diferencias entre las Resoluciones aludidas, desea alertar sobre el riesgo de adoptar medidas sin tener en cuenta un enfoque precautorio y que incrementan el esfuerzo sobre la merluza común.-

 

El Ing. Marcelo Santos adhiere totalmente a lo expresado por la Provincia de Chubut.-

 

El Sr. Francisco Romano expresa que la Provincia de Buenos Aires está de acuerdo con el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 189/99 porque le ha permitido operar a la flota fresquera con asiento en el puerto de Mar del Plata con la consecuente disminución de   dificultades sociales.-

 

A continuación el Ing. Rieznik indica que tanto el Decreto de Necesidad y Urgencia aludido como las Resoluciones dictadas por la SAGPyA son herramientas válidas para defender un recurso con dificultades tal como la Merluza común y que por lo tanto espera hasta la próxima reunión para conocer el informe que como expresaran algunos Consejeros, elaborarán  sobre las diferencias detectadas entre las últimas Resoluciones de la SAGPyA.-

 

 

 

Siendo las 13 horas se da por finalizada la reunión y se acuerda realizar la próxima los días martes 13 y miércoles 14  de febrero de 2001 en la sede del CFP según el siguiente cronograma:

 

Martes 13  de febrero:   10:30 hs. Reunión taller.

                                      13:30 hs. Receso para almuerzo.

                                      15:00 hs. Continuación de la reunión taller.

 

                                                                                                                     

Miércoles 14 de febrero: 10:00 hs. Reunión plenaria.

 

Se adjunta a la presente la versión taquigráfica de la reunión como Anexo I.