ACTA N° 6/2001

 

En Buenos Aires a los 20 días del mes de febrero de 2001, siendo las 16:45 horas, se reúne el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) en la sede ubicada en la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION (SAGPyA) del MINISTERIO DE ECONOMIA, Av. Paseo Colón 922, 1º Piso, Capital Federal.

 

Se encuentran presentes el representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Ministro Agustín Caballero, el representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE Lic. Oscar Padin, y los representantes de las Provincias con litoral marítimo: el Secretario de Producción de la Provincia de RIO NEGRO, Ing. Marcelo Santos, el Subsecretario de Actividades Pesqueras de la Provincia de BUENOS AIRES, Sr. Francisco Romano, el Subsecretario de Pesca y Actividades Portuarias de la Provincia de SANTA CRUZ, Sr. Gerardo Nieto, el Director Provincial de Intereses Marítimos y Pesca Continental de la Provincia de CHUBUT, Sr. Gerardo Dittrich, y el representante de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, Lic. Omar Rapoport.

 

Además se encuentra presente el Director Provincial de Fiscalización de la Actividad Pesquera de la Provincia de BUENOS AIRES, Dr. José María Casas y el Almirante Argimiro Fernández en representación de la SAGPyA.

 

Por la Secretaría Técnica del CFP concurren la Secretaría Técnica, Lic. Lidia Prado, la Secretaria de Actas, Lic. Karina Solá Torino y el Asesor Letrado, Dr. Pablo Filippo.

 

Verificado el quórum con la presencia de SITETE (7) miembros, luego de decidirse de común acuerdo delegar la presidencia en el Lic. Omar Rapoport por ausencia del Sr. Presidente del CFP, se da inicio a la sesión con la lectura del Orden del Día previsto para la presente reunión:

 

1) Cuotificación: Avances en el cronograma de tareas. Régimen General de CIC: Propuestas de la Comisión Asesora Honoraria (CAH) del CFP -Acta CAH Nº 2/01-.

2) Temas Varios:

2.1.- Nota de la CAH (14/02/01) solicitando intervención del CFP ante la Autoridad de Aplicación para adoptar medidas que protejan al Calamar.

2.2.- INIDEP: Cronograma de Campañas de Investigación y Programa de reparaciones y mantenimiento de los buques de investigación pesquera del INIDEP.

2.3.- Informe CFP-AL N° 010/2001: Reclamo de queja interpuesto por la firma CHIARPESCA S.A. sobre la Resolución SAGPyA Nº 982/2000.

2.4.-Otros

 

En primer lugar, el Lic. Rapoport procede a dar lectura a una nota del Sr. Interventor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (DNPyA), Ing. Horacio Rieznik, de fecha 19 de febrero de 2001, mediante la cual informa al CFP que el Sr. Almirante Argimiro Fernández asistirá como Veedor de la SAGPyA a las reuniones del CFP.

 

 

1) CUOTIFICACION.

 

Luego de dar lectura al Acta de la CAH del CFP N° 2/2001, y dado lo extenso de las observaciones formuladas por la misma respecto del borrador del Régimen General de Administración por Cuotas Individuales de Captura (CIC), se acuerda por unanimidad que los Consejeros las analizarán para la próxima reunión, como así también los demás puntos tratados en el acta mencionada: Coeficientes de Conversión de la Resolución CFP N° 10/00, Reintegros a las exportaciones (Resolución ME N° 1044/2000) y Suspensión de la aplicación del artículo 28 de la Ley Federal de Pesca.

 

Por su parte, el representante de la Provincia de SANTA CRUZ, Sr. Gerardo Nieto requiere que por Secretaría Técnica se reitere la solicitud de análisis técnico que se envió al INIDEP sobre los conceptos de Zona de Pesca y Región Pesquera Marítima (Nota CFP N° 52/01). Por Secretaría Técnica se informa que en el día de la fecha se ha recibido una respuesta del Director de dicho Instituto, en la que informa que investigadores del mismo están trabajando en el tema de la referencia y que a la brevedad posible harán llegar la información solicitada.

 

 

2) TEMAS VARIOS:

 

2.1.- Nota de la CAH (14/02/01) solicitando intervención del CFP ante la Autoridad de Aplicación para adoptar medidas que protejan al Calamar.

 

El Lic. Rapoport procede a dar lectura de la nota de referencia en la que, en virtud de recientes publicaciones periodísticas que dan cuenta de la virtual invasión de buques “pesqueros” extranjeros que operan en la milla 201, se solicita al CFP que: 1) se exhorte a las Autoridades Nacionales a disponer los recursos necesarios para la más estricta vigilancia de los recursos ictícolas nacionales y sobre la zona contigua hasta la milla 350, 2) se exhorte al SAGPyA para que se manifieste expresa y públicamente respecto de la negativa de llevar adelante cualquier acuerdo sobre explotación del recurso pesquero nacional sin la reserva de pabellón y la ocupación de mano de obra nacional tal cual lo establece la Ley Federal de Pesca, y 3) se cree en forma inmediata un Consejo de Vigilancia en el que intervengan todos los sectores involucrados (Fuerzas Armadas y de Seguridad, sector empresario, sector sindical, ONG y Autoridades Nacionales).

 

El representante de la Provincia de SANTA CRUZ, Sr. Gerardo Nieto, manifiesta la necesidad de que el CFP señale su preocupación por lo que acontece en la milla 201 y la necesidad de que la Autoridad de Aplicación, a través de las más altas autoridades nacionales, promueva un marco regulatorio fuera de las 200 millas en todos los foros internacionales.

 

Con relación al segundo punto mencionado y a propuesta del representante de la Provincia de RIO NEGRO, Ing. Marcelo Santos, se acuerda por unanimidad reiterar lo ya manifestado por el CFP a través de sus actas respecto de la Política del Calamar y de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Pesca N° 24.922 respecto del ingreso de buques extranjeros al caladero argentino.

 

Por su parte, el representante de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, Lic. Omar Rapoport, manifiesta que, ampliando la postura adoptada por el CFP en el párrafo anterior, quiere hacer propias las expresiones de la CAH del segundo punto en lo referido a “...la negativa de llevar adelante cualquier acuerdo sobre explotación del recurso pesquero nacional sin la reserva de pabellón y la ocupación de mano de obra nacional tal cual lo establece la Ley Federal de Pesca”.

 

El Dr. Casas, en representación de la Provincia de BUENOS AIRES, expresa que también coincide con este punto toda vez que no es excluyente y ya ha sido expuesto en oportunidad de haberse tratado el Plan Estratégico de la DNPyA de la SAGPyA en cuanto a la necesidad de cerrar el ingreso de nuevos buques al caladero a efectos de dar prioridad a la flota nacional, redistribuyendo el calamar entre la flota arrastrera en la zona de operatoria que tiene establecida cada buque. Asimismo agrega que debería elevarse la nota de referencia al SAGPyA a efectos de que tenga presente no solo la opinión de las provincias con litoral marítimo sino también de los actores sociales de la actividad pesquera.

 

Respecto de la operatoria de buques pesqueros en la milla 201, se reitera lo dispuesto por el CFP en el Acta CFP N° 5/01 y finalmente se decide por unanimidad dar pase de la nota en tratamiento a la Autoridad de Aplicación por considerar que el resto de los requerimientos efectuados en la misma deberán canalizarse a través suyo en virtud de las facultades que le corresponden según lo establecido por la Ley Federal de Pesca N° 24.922.

 

El representante de MRECIyC señala que los aspectos referidos a la temática bajo análisis en este punto de la agenda deben encuadrarse dentro del marco legal internacional vigente, conforme a ello los derechos del estado ribereño establecidos por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar -CONVENMAR-, en lo atinente a recursos ictícolas, refieren a los espacios marítimos comprendidos en su Zona Económica Exclusiva (ZEE).

 

Asimismo, respecto al Área Adyacente a la ZEE, puntualiza que todavía no se encuentra regulada por una norma jurídica de alcance y validez internacional. Mientras no exista un marco legal adecuado en dichos espacios marítimos, nuestro país considera necesario impulsar el respeto de las pautas establecidas en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO. Si bien dicho instrumento no es vinculante, y por lo tanto su aplicación es de carácter voluntario, a través de nuestra participación en los distintos foros internacionales se exhorta a su cabal por parte de las flotas de pesca de altura de todas las banderas, siendo ello consistente con los esfuerzos que se desarrollan en tal sentido en nuestra ZEE.

 

2.2.- INIDEP: (16/02/01) Cronograma de Campañas de Investigación y Programa de Reparaciones y Mantenimiento de los Buques de Investigación Pesquera (BIP) del INIDEP.

 

Se toma conocimiento del Cronograma de Campañas de Investigación en los BIP´s del INIDEP correspondiente al período marzo/2001-marzo/2002, como así también del Programa de Reparaciones y Mantenimiento de los mismos remitido por el Director de dicho Instituto con fecha 16 de febrero pasado.

 

El representante de la Provincia de CHUBUT, Sr. Gerardo Dittrich, sugiere que, visto la relación que este tema tiene con la política de investigación pesquera, se someta el Proyecto presentado al análisis técnico por parte de las áreas de investigación provinciales.

 

A propuesta del representante de la Provincia de SANTA CRUZ, Sr. Gerardo Nieto, se acuerda que por Secretaría Técnica se requiera el presupuesto necesario para afrontar dichas campañas, a fin de contar con los datos necesarios al momento de proceder a la distribución del FO.NA.PE. del año en curso.

 

2.3.- Informe CFP-AL N° 010/2001: Reclamo de queja interpuesto por la firma CHIARPESCA S.A. sobre la Resolución SAGPyA Nº 982/2000.

 

Visto el Informe CFP-AL N° 010/001 sobre el reclamo de queja interpuesto por la firma CHIARPESCA respecto de la Resolución SAGPyA N° 982/00, registrado en el CFP bajo número 84, de fecha 6/02/01, el CFP comparte los fundamentos y conclusiones vertidos por la Asesoría Letrada en dicho Informe, a cuyos términos por razones de brevedad se remite, y por ello resuelve desestimar la queja por incompetencia de este organismo en las instancias administrativas en que la queja fuera deducida.

 

A los efectos instruye a la Secretaría Técnica para que se notifique al administrado adjuntando el Informe CFP-AL 010/001 que consta de CINCO (5) fojas, haciéndole saber que dicha decisión es irrecurrible en los términos del artículo 71 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto PEN 1729/72).

 

2.4.-Otros

 

2.4.1.- Carta Documento del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (16/02/01) invasión de buques extranjeros en la milla 201.

 

Se toma conocimiento de la nota de referencia en la que distintas organizaciones sindicales solicitan al CFP la inmediata implementación del corredor marítimo al norte del paralelo 48° Sur dentro de la ZEE, entre la milla 170 y 200, para que opere la flota arrastrera argentina con excepción de la Merluza común, como así también lo requerido por la CAH en su nota del 14/02/01 (pto. 2.1. de Temas Varios) respecto del incremento de la vigilancia de la ZEE y hasta la milla 350 y a la creación de un Consejo de Vigilancia.

 

2.4.2.- Nota de CAPIP (19/02/01) sobre operaciones fuera de la Zona Económica Exclusiva (ZEE).

 

Se toma conocimiento de una nota de la Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras en la que se remite copia de la nota enviada a la DNPyA solicitando que, habiendo tomado conocimiento de la decisión del CFP de autorizar las operaciones fuera de la ZEE, se arbitren las medidas necesarias para implementarla con la mayor brevedad posible ya que la reglamentación vigente impide embarcar redes de malla menor a la permitida dentro de la ZEE.

 

2.4.3.- Gacetilla de prensa de la Intersindical Marítima y Portuaria (19/02/01) manifestando que el CFP toma decisiones importantes en defensa del recurso y la soberanía nacional.

 

Se toma conocimiento de la gacetilla de prensa de referencia a través de la cual la Intersindical Marítima y Portuaria manifiesta su reconocimiento a la decisión adoptada por las cinco provincias integrantes del CFP respecto de la presencia de buques de pabellón nacional a partir de la milla 201 para la captura de calamar y otras especies.

 

2.4.4.- Nota de CALAPA (20/02/01) consultando al CFP sobre la viabilidad de acogerse a la modalidad operativa autorizada por la Resolución SAGPyA N° 73/01.

 

Se toma conocimiento de la nota de referencia, en la que la Cámara mencionada solicita información acerca de la clase de permisos de pesca mediante los cuales operan las embarcaciones pesqueras MAR ESMERALDA, JOLUMA, PROMARSA I y PROMARSA II, ya que según les ha sido informado los mismos operan como tangoneros en aguas provinciales y en las Resoluciones SAGPyA 965/00 y 73/01 figuran como fresqueros. En este sentido, consultan al CFP sobre la viabilidad de que algunas empresas asociadas a CALAPA que cuentan con embarcaciones similares a las señaladas puedan a acogerse eventualmente a la modalidad operativa autorizada por la Resolución SAGPyA N° 73/01 -Anexo I-.

 

Luego de un intercambio de opiniones se acuerda por unanimidad que por Secretaría Técnica se solicite a la Autoridad de Aplicación los antecedentes de la operatoria de los cuatro buques mencionados.

 

El representante de la Provincia de SANTA CRUZ reitera lo manifestado en el Acta CFP N° 4/01 respecto a las diferencias existentes entre las Resoluciones SAGPyA Nros. 965/00 y 73/01 y que aún está pendiente su tratamiento en el seno del CFP, como así también de los alcances del Decreto N° 189/99.

 

Por su parte, el representante de la Provincia de BUENOS AIRES manifiesta su postura respecto de la necesidad de analizar además la inclusión de los demás buques que figuran el en Anexo de la Resolución SAGPyA N° 73/01, ya que a su entender en el mismo figuran algunos buques que en los últimos tres años no capturaron merluza por lo que no deberían estar incluidos allí.

 

2.4.5.- Nota del Sindicato Marítimo de Pescadores -SI.MA.PE.-(19/02/01) sobre pago de honorarios de los inspectores a bordo de los buques pesqueros.

 

A solicitud del representante alterno de la Provincia de BUENOS AIRES, Dr. José María Casas, el Lic. Rapoport procede a dar lectura de la nota de referencia en la que, ante la falta de pago de honorarios a los inspectores según lo dispuesto por la Resolución SAGPyA N° 970/00, se requiere que sea considerada la vuelta en vigencia de la derogada Resolución SAGPyA N° 327/00.

 

Al respecto, el Dr. Casas insiste con lo expresado en el Acta CFP Nº 5/01 en cuanto a la necesidad de dar una solución a este tema, recordando que en el marco de la Ley Federal de Pesca, artículos 1° y 7° inciso a), todo lo que atañe a la sustentabilidad de la actividad pesquera y conservación de los recursos a largo plazo implica una política pesquera y, por lo tanto, resulta de gran importancia la tarea de control y vigilancia. Asimismo considera que el planteo del SIMAPE marca una situación clara de descontrol que ha desvirtuado lo dispuesto por el CFP en el Acta CFP N° 3/00 respecto del estricto cumplimiento de las medidas de control e inspección de buques y del sistema de pago de las inspecciones a través de un fondo integrado con el aporte de todos los buques nacionales, por lo que se requiere un nuevo debate sobre el tema.

 

Por su parte, el Representante de la Provincia de RIO NEGRO, Ing. Marcelo Santos, manifiesta que visto que la implementación del sistema de control y su forma de pago es una facultad de la Autoridad de Aplicación, lo que correspondería al CFP es volver a ratificar la necesidad de los controles por la situación del caladero en general y de los recursos sobreexplotados o excedentarios.

 

2.4.6.- FO.NA.PE.

 

A propuesta del representante de la Provincia de RIO NEGRO se acuerda por unanimidad que por Secretaría Técnica se requiera a la Autoridad de Aplicación un informe sobre el estado de la cuenta de los recursos del FO.NA.PE. al día de la fecha.

 

Asimismo, a solicitud de los representantes provinciales presentes, se acuerda requerir a la Autoridad de Aplicación que envíe a las Provincias con litoral marítimo instrucciones sobre los mecanismos que deben utilizarse para el cobro de los derechos de extracción establecidos por la Resolución CFP N° 10/00 del 21 de diciembre de 2000.

 

 

Siendo las 18:45 horas se da por finalizada la reunión y se acuerda realizar la próxima los días martes 27 y miércoles 28 de febrero de 2001 en la sede del CFP según el siguiente cronograma:

 

Martes 27 de febrero:   10:30 hs. Reunión taller.

                                      13:30 hs. Receso para almuerzo.

                                      15:00 hs. Continuación de la reunión taller.

 

        Miércoles 28 de febrero: 10:00 hs. Reunión plenaria.

 

Se adjunta a la presente la versión taquigráfica de la reunión como Anexo I.