ACTA N° 7/2001

 

En Buenos Aires a los 28 días del mes de febrero de 2001, siendo las 16:00 horas, se reúne el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) en la sede ubicada en la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION (SAGPyA) del MINISTERIO DE ECONOMIA, Av. Paseo Colón 922, 1º Piso, Capital Federal.

 

Se encuentran presentes el representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), Sr. Pablo Loubet Jambert, el representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE Lic. Oscar Padin, y los representantes de las Provincias con litoral marítimo: el Subsecretario de Actividades Pesqueras de la Provincia de BUENOS AIRES, Sr. Francisco Romano, el Subsecretario de Pesca y Actividades Portuarias de la Provincia de SANTA CRUZ, Sr. Gerardo Nieto, el Director Provincial de Intereses Marítimos y Pesca Continental de la Provincia de CHUBUT, Sr. Gerardo Dittrich, el Director de Pesca de la Provincia de RIO NEGRO, CPN Italo Sangiuliano y el representante de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, Lic. Omar Rapoport.

 

Además se encuentran presentes el Director Provincial de Fiscalización de la Actividad Pesquera de la Provincia de BUENOS AIRES, Dr. José María Casas y la Lic. María Laura Tombessi por el MDSyMA.

 

Por la Secretaría Técnica del CFP concurren la Secretaría Técnica, Lic. Lidia Prado, la Secretaria de Actas, Lic. Karina Solá Torino y el Asesor Letrado, Dr. Pablo Filippo.

 

Verificado el quórum con la presencia de SITETE (7) miembros, luego de decidirse de común acuerdo delegar la presidencia en el Lic. Oscar Padin por ausencia del Sr. Presidente del CFP, se da inicio a la sesión con la lectura del Orden del Día previsto para la presente reunión:

 

1) Cuotificación: Avances en el cronograma de tareas. Régimen General de CIC: Observaciones de la Comisión Asesora Honoraria (CAH) del CFP -Acta CAH Nº 2/01-

2) Temas Varios:

2.1.- Derechos de Extracción: Recurso de reconsideración contra la Resolución CFP N° 10/00 presentado por las firmas VIEIRA ARGENTINA S.A. y PESCASUR S.A. y Acta CAH N° 2/01.

2.2.- Nota de Harengus (22/01/02) sobre situación de la empresa en virtud de las medidas adoptadas por la Autoridad de Aplicación que obligan a los buques congeladores a operar al sur del paralelo 48° de latitud Sur.

2.3.-  Otros.

 

 

1) CUOTIFICACION

 

El representante del PEN, Sr. Pablo Loubet, recuerda que durante la reunión taller preparatoria del presente plenario se dio tratamiento a las observaciones realizadas por la CAH del CFP al borrador del proyecto del régimen general de administración por cuotas individuales de captura, que surgen del Acta CAH N° 2/2001 y se acordó que por Secretaría Técnica se pasaran en limpio las conclusiones para que el proyecto sea tratado en la próxima reunión del CFP con miras a su aprobación final.

 

La decisión es aprobada por unanimidad de los presentes.

 

 

2) TEMAS VARIOS

 

2.1.- Derechos de Extracción: Recurso de reconsideración contra la Resolución CFP N° 10/00 presentado por las firmas VIEIRA ARGENTINA S.A. y PESCASUR S.A. (22/02/01). Acta CAH N° 2/01. Nota INIDEP N° 0356 (26/02/01) en respuesta a las notas CFP Nros. 42/01 y 59/01 sobre estimación de factores de conversión.

 

En función del informe presentado por el Asesor Letrado del CFP, Dr. Pablo Filippo, el representante del MDSyMA, Lic. Oscar Padin, explica que las firmas de referencia han presentado un recurso de reconsideración contra la Resolución CFP N° 10/00, del que el CFP procede a tomar conocimiento.

 

Una vez analizadas las conclusiones vertidas por la Asesoría Letrada en el Memorando CFP-AL N° 012/01, y advertida la extemporaneidad del recurso de reconsideración interpuesto por las razones sociales VIEIRA ARGENTINA S.A. y PESCASUR S.A. registrado bajo número de entrada 119/01 del 22 de febrero de 2001, se resuelve tramitar las actuaciones como denuncia de ilegitimidad ante la posible alteración de la seguridad jurídica en alguno de los términos de la Resolución CFP N° 10/2000, en conformidad con el artículo 1°, inciso e), apartado 6to., de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. A los efectos se instruye a la Secretaría Técnica para que comunique la decisión al administrado.

 

A continuación el representante del PEN, Sr. Pablo Loubet, manifiesta que también está pendiente de tratamiento el punto I del temario del Acta CAH N° 2/2001: Coeficientes de Conversión, en cuanto a que en la misma se solicita al CFP la “creación de una Comisión “Ad-hoc” conformada por representantes de dicho organismo, del INIDEP y de la CAH para que realice en forma conjunta un estudio pormenorizado del tema que permita determinar de manera real y objetiva los factores de conversión que deberán aplicarse para cada proceso productivo y línea de producción.”

 

Luego de un intercambio de opiniones, se acuerda por unanimidad que por Secretaría Técnica se convoque a la CAH para que, a la brevedad posible, designe a seis (6) integrantes de dicha Comisión, que representen a la totalidad de los diferentes sectores que la conforman, para integrar la Comisión “Ad-hoc” de Análisis de los Coeficientes de Conversión y dar inicio al tratamiento del tema lo antes posible. Asimismo se decide que posteriormente, cuando se vaya a realizar la reunión de dicha Comisión, se convoque al INIDEP y al Centro de Investigaciones en Tecnología Pesquera (CITEP) para que envíen a un representante cada uno a los efectos de brindar asistencia técnica a dicha Comisión.

 

Finalmente se toma conocimiento de la nota INIDEP N° 0356 de fecha 26 de febrero pasado en respuesta a las notas CFP Nros. 42/01 y 59/01 sobre estimación de factores de conversión con las opiniones de los investigadores y técnicos de la Coordinación del Área Información, Operaciones y Tecnología, de la Dirección Nacional de Investigación.

 

2.2.- Nota de Harengus (22/01/02) sobre situación de la empresa en virtud de las medidas adoptadas por la Autoridad de Aplicación que obligan a los buques congeladores a operar al sur del paralelo 48° de latitud Sur.

 

Se toma conocimiento de la nota de referencia a través de la cual la firma mencionada expone su situación en virtud de las medidas adoptadas por la Autoridad de Aplicación que obligan a los buques congeladores a operar al sur del paralelo 48° de latitud Sur.

 

El representante de la Provincia de SANTA CRUZ, Sr. Gerardo Nieto, solicita que se requiera a la Autoridad de Aplicación que informe bajo qué condiciones se otorgaron los permisos de pesca de los b/p HARENGUS y DALIAN II, los que según surge de en virtud de la nota en tratamiento habrían sido autorizados a operar por la DNPyA bajo la condición de pescar al fresco.

 

Asimismo agrega el Sr. Nieto que el CFP debería proceder al análisis de las distintas medidas adoptadas por la Autoridad de Aplicación en el marco del DNU N° 189/99, relativas a la distribución de la flota nacional a lo largo del caladero puesto que considera que, algunas de ellas van más allá del recurso merluza y de las facultades que el DNU otorga a la Autoridad de Aplicación para su manejo. Por otra parte, más allá de las medidas de administración que se puedan tomar, los recursos de amparo presentados permitirán el accionar de ciertos buques al resguardo de resoluciones judiciales que resultarán ser la única alternativa posible para los buques congeladores, por lo que a su entender el CFP habrá de buscar otra solución en un marco general que permita atender todas estas cuestiones en forma global, a fin de evitar la distorsión de la realidad que se está produciendo en este momento.

 

La moción es aprobada con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros del Consejo presentes y con el voto negativo del representante de la Provincia de BUENOS AIRES, Sr. Francisco Romano, quien manifiesta que el PEN no ha planteado hasta hoy una revisión de ninguna de las resoluciones dictadas en el marco de este decreto, por lo que el CFP no debiera opinar sobre un cuestión que es facultad del Ejecutivo y cuya aplicación ha evitado que cualquier empresa busque un justificativo para operar al norte del paralelo 48° Sur, situación que ha colaborado en la recuperación del caladero.

 

A continuación, a propuesta del representante del PEN, Sr. Pablo Loubet, se acuerda por unanimidad que por Secretaría Técnica se requiera a la DNPyA la remisión de la nómina y copias de los recursos de amparo interpuestos contra las medidas de la Autoridad de Aplicación que obligan a los todos los buques congeladores a pescar al sur del paralelo 48° de latitud Sur, como así también los informes circunstanciados presentados en respuesta por la Autoridad de Aplicación, los fallos y las medidas cautelares dictados en cada caso para que el CFP pueda proceder a su análisis.

 

2.3.-  Otros.

 

2.3.1.- Nota de la Cámara de Armadores de Poteros Argentinos –CAPA- (12/02/01) solicitando una urgente aclaración respecto de la aplicabilidad del artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 967/99.

 

Se toma conocimiento de la nota CAPA N° 106 de fecha 12 de febrero de 2001 por la que dicha Cámara solicita una urgente aclaración respecto de la aplicabilidad del artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 967/99.

 

Seguidamente el CFP decide por unanimidad que por Secretaría Técnica se dé respuesta a la nota informando que el artículo 9° de la resolución mencionada se encuentra vigente y reiterando su posición respecto de este tema, fijada oportunamente en el Acta CFP N° 3/2000 en una moción aprobada por unanimidad.

 

En este sentido se recuerda que en dicha oportunidad el CFP había decidido: “...elevar una nota al SAGPyA por la que le solicita tenga a bien dirigirse al Señor Secretario de Industria y Comercio a efectos de elevar el siguiente pronunciamiento referido a la Resolución N° 967/99 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (MEyOySP), actual MINISTERIO DE ECONOMIA:

1.      Que el Artículo 9., de la mencionada resolución fija el próximo 31 de marzo de 2000 como fecha de vencimiento para el cobro de reintegros a la exportación de productos pesqueros producidos a bordo de buques argentinos.

2.      Que de aplicarse esta norma se estaría estableciendo una diferenciación entre productos pesqueros que tienen la  misma posición arancelaria, mismo destino y mercado, en ambos casos con aplicación de mano de obra argentina, insumos y materiales, en la elaboración de productos con destino a la exportación .

3.      Por los motivos expuestos y dada la proximidad de la fecha de entrada en vigencia de la mencionada norma restrictiva, el Consejo Federal Pesquero se pronuncia a favor de la suspensión de la aplicación del artículo 9° de la Resolución MEyOySP N° 967/99 hasta tanto se establezca la incidencia de la carga de impuestos internos de los productos pesqueros exportables elaborados a bordo y en plantas en tierra.

4.      A tal efecto se solicita que la Secretaría de Industria y Comercio determine la incidencia efectiva de los impuestos internos a que se refiere el párrafo anterior.”

 

Finalmente se reiteran los términos expresados anteriormente por unanimidad de todos los presentes.

 

2.3.2.- INIDEP: Informe Parcial de PESCA EXPERIMENTAL EN EL AREA AL NORTE DE LOS 48° SUR, COMPRENDIDA ENTRE LA MILLA 170 Y LA ISAOBATA DE 1000 METROS.

 

Se toma conocimiento del Informe Parcial de PESCA EXPERIMENTAL EN EL AREA AL NORTE DE LOS 48° SUR, COMPRENDIDA ENTRE LA MILLA 170 Y LA ISAOBATA DE 1000 METROS que enviara el INIDEP con fecha 27 de febrero pasado para conocimiento de la Comisión de Seguimiento.

 

2.3.3.- Funcionamiento del CFP.

 

El representante del PEN, Sr. Pablo Loubet, informa a los demás Consejeros que ya se encuentra habilitada la página del CFP en Internet en la siguiente dirección: http://www.cfp.gov.ar.

 

2.3.4.- Buques congeladores que operan como fresqueros.

 

Se vuelve a insistir a la Autoridad de Aplicación que envíe toda la documentación vinculada con la transferencia que diera lugar al permiso de pesca del b/p MARCALA I, a efectos de constatar las modalidades en que la misma fue realizada.

 

2.3.5.- Sistema de Control Satelital MONPESAT .

 

El representante de la Provincia de Buenos Aires manifiesta que desea incorporar el  tema porque considera necesario que el CFP le solicite autorización a la Autoridad de Aplicación que se instalen en las jurisdicciones provinciales terminales del sistema satelital MONPESAT, moción a la que adhieren el resto de los representantes provinciales.

 

Luego de un intercambio de opiniones se decide aguardar la presencia del Ing. Rieznik que no se encuentra presente para continuar y finalizar el tratamiento de este requerimiento.

 

2.3.6.- Nota de representantes empresarios, gremiales y funcionarios de la Provincia de CHUBUT al Sr. Presidente de la Nación (20/02/01) solicitando una medida de excepción para los buques fresqueros que abastecen las plantas en tierra de Comodoro Rivadavia.

 

A solicitud del representante de la Provincia de CHUBUT, Sr. Gerardo Dittrich, se toma conocimiento de una nota de representantes empresarios, gremiales y funcionarios de dicha Provincia al Sr. Presidente de la Nación solicitando una medida de excepción para los buques fresqueros que abastecen las plantas en tierra de Comodoro Rivadavia, recordando asimismo que se encuentra pendiente el tratamiento de las resoluciones reglamentarias del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 189/99.

 

2.3.7.- Transferencia del b/p AUSTRAL I al b/p MAR AUSTRAL I.

 

A requerimiento del representante de la Provincia de SANTA CRUZ, Sr. Gerardo Nieto, se acuerda por unanimidad solicitar a la Autoridad de Aplicación, para la próxima reunión, que informe sobre el estado de situación de la transferencia del permiso de pesca del b/p AUSTRAL I al b/p NAVEMAR AUSTRAL I, perteneciente a PESQUERA GALFRIO S.A., y en caso de corresponder, el pronto despacho de la misma, recordando que por nota CFP N° 60/2001 se remitió a la DNPyA una nota de la firma mencionada por la que se solicitaba al CFP que intercediera para que el trámite pendiente fuera finalizado.

 

2.3.8.- Resolución SAGPyA N° 107/01.

 

Visto la resolución SAGPyA N° 107, de fecha 16 de febrero de 2001, por la que se derogan la Resolución SAGPyA N° 829/99 y la Disposición de la DNPyA N° 17/99 y se instruye a la DNPyA para que elabore un Plan de Manejo de la Vieira Patagónica en un plazo de 30 días, se acuerda por unanimidad que para la próxima reunión del CFP se requerirán los comentarios del representante de la Autoridad de Aplicación, que en el día de la fecha no se encuentra presente.

 

2.3.9.- FO.NA.PE.

 

A solicitud del Sr. Gerardo Nieto se acuerda por unanimidad que en el Orden del Día de la próxima reunión del Consejo se tratará la distribución del FO.NA.PE. para el ejercicio 2001, a cuyos efectos se requiere que por Secretaría Técnica se solicite a la Autoridad de Aplicación el estado de la cuenta del FO.NA.PE. al día de la fecha.

 

2.3.10.- Justificación a la inactividad comercial de buques pesqueros por más de 180 días.

 

A solicitud del representante de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, Lic. Omar Rapoport, se decide por unanimidad agregar el tema pendiente: “Justificación a la inactividad comercial de los buques pesqueros por más de 180 días” al Orden del Día de la próxima reunión del CFP.

 

2.3.11.- Pago de honorarios a inspectores de pesca.

 

El representante de la Provincia de BUENOS AIRES, Dr. José María Casas, reitera la necesidad de dar tratamiento al tema del pago de los honorarios a los inspectores de pesca, ya que la Resolución SAGPyA N° 970/00 derogó los artículos de las Resoluciones SAGPyA Nros. 327/00 y 514/00 que reglamentaban el mismo y dejó sin efecto la decisión adoptada por el CFP del Acta CFP N° 3/2000.

 

Al respecto se acuerda por unanimidad incorporar el tema al Orden del Día de la próxima reunión.

 

Finalmente el representante del PEN, Sr. Pablo Loubet, solicita que por Secretaría Técnica se elabore un listado de los temas pendientes para la próxima reunión.

 

Siendo las 17:30 horas se da por finalizada la reunión y se acuerda realizar la próxima los días martes 6 y miércoles 7 de marzo de 2001 en la sede del CFP según el siguiente cronograma:

 

Martes 6 de Marzo:    10:30 hs. Reunión taller.

                                      13:00 hs. Receso para almuerzo.

                                      15:00 hs. Continuación de la reunión taller.

 

        Miércoles 7 de Marzo: 10:00 hs. Reunión taller.

                                       13:00 hs. Receso para almuerzo.

                                      15:00 hs. Continuación de la reunión taller.

 

Se adjunta a la presente la versión taquigráfica de la reunión como Anexo I.