ACTA N° 7/2001
En Buenos Aires a los
28 días del mes de febrero de 2001, siendo las 16:00 horas, se reúne el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO (CFP) en la sede ubicada en la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION (SAGPyA) del MINISTERIO DE ECONOMIA, Av. Paseo
Colón 922, 1º Piso, Capital Federal.
Se encuentran presentes
el representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), Sr. Pablo Loubet Jambert,
el representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE Lic.
Oscar Padin, y los representantes de las Provincias con litoral marítimo: el
Subsecretario de Actividades Pesqueras de la Provincia de BUENOS AIRES, Sr.
Francisco Romano, el Subsecretario de Pesca y Actividades Portuarias de la
Provincia de SANTA CRUZ, Sr. Gerardo Nieto, el Director Provincial de Intereses
Marítimos y Pesca Continental de la Provincia de CHUBUT, Sr. Gerardo Dittrich,
el Director de Pesca de la Provincia de RIO NEGRO, CPN Italo Sangiuliano y el
representante de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, Lic. Omar Rapoport.
Además se encuentran
presentes el Director Provincial de Fiscalización de la Actividad Pesquera de
la Provincia de BUENOS AIRES, Dr. José María Casas y la Lic. María Laura
Tombessi por el MDSyMA.
Por la Secretaría Técnica del CFP concurren la Secretaría Técnica, Lic.
Lidia Prado, la Secretaria de Actas, Lic. Karina Solá Torino y el Asesor
Letrado, Dr. Pablo Filippo.
Verificado el quórum con la presencia de SITETE (7) miembros, luego de decidirse de común acuerdo delegar la presidencia en el Lic. Oscar Padin por ausencia del Sr. Presidente del CFP, se da inicio a la sesión con la lectura del Orden del Día previsto para la presente reunión:
1) Cuotificación:
Avances en el cronograma de tareas. Régimen General de CIC: Observaciones de la
Comisión Asesora Honoraria (CAH) del CFP -Acta CAH Nº 2/01-
2) Temas
Varios:
2.1.- Derechos de Extracción:
Recurso de reconsideración contra la Resolución CFP N° 10/00 presentado por las
firmas VIEIRA ARGENTINA S.A. y PESCASUR S.A. y Acta CAH N° 2/01.
2.2.- Nota de Harengus
(22/01/02) sobre situación de la empresa en virtud de las medidas adoptadas por
la Autoridad de Aplicación que obligan a los buques congeladores a operar al
sur del paralelo 48° de latitud Sur.
2.3.- Otros.
1) CUOTIFICACION
El representante del PEN, Sr.
Pablo Loubet, recuerda que durante la reunión taller preparatoria del presente
plenario se dio tratamiento a las observaciones realizadas por la CAH del CFP
al borrador del proyecto del régimen general de administración por cuotas
individuales de captura, que surgen del Acta CAH N° 2/2001 y se acordó que por
Secretaría Técnica se pasaran en limpio las conclusiones para que el proyecto
sea tratado en la próxima reunión del CFP con miras a su aprobación final.
La decisión es aprobada por
unanimidad de los presentes.
2) TEMAS VARIOS
2.1.- Derechos de
Extracción: Recurso de reconsideración contra la Resolución CFP N° 10/00
presentado por las firmas VIEIRA ARGENTINA S.A. y PESCASUR S.A. (22/02/01).
Acta CAH N° 2/01. Nota INIDEP N° 0356 (26/02/01) en respuesta a las notas CFP
Nros. 42/01 y 59/01 sobre estimación de factores de conversión.
En
función del informe presentado por el Asesor Letrado del CFP, Dr. Pablo
Filippo, el representante del MDSyMA, Lic. Oscar Padin, explica que las firmas
de referencia han presentado un recurso de reconsideración contra la Resolución
CFP N° 10/00, del que el CFP procede a tomar conocimiento.
Una vez
analizadas las conclusiones vertidas por la Asesoría Letrada en el Memorando
CFP-AL N° 012/01, y advertida la extemporaneidad del recurso de reconsideración
interpuesto por las razones sociales VIEIRA ARGENTINA S.A. y PESCASUR S.A.
registrado bajo número de entrada 119/01 del 22 de febrero de 2001, se resuelve
tramitar las actuaciones como denuncia de ilegitimidad ante la posible
alteración de la seguridad jurídica en alguno de los términos de la Resolución
CFP N° 10/2000, en conformidad con el artículo 1°, inciso e), apartado 6to., de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. A los efectos se
instruye a la Secretaría Técnica para que comunique la decisión al
administrado.
A continuación el
representante del PEN, Sr. Pablo Loubet, manifiesta que también está pendiente
de tratamiento el punto I del temario del Acta CAH N° 2/2001: Coeficientes de
Conversión, en cuanto a que en la misma se solicita al CFP la “creación de
una Comisión “Ad-hoc” conformada por representantes de dicho organismo, del
INIDEP y de la CAH para que realice en forma conjunta un estudio pormenorizado
del tema que permita determinar de manera real y objetiva los factores de
conversión que deberán aplicarse para cada proceso productivo y línea de
producción.”
Luego de un intercambio de
opiniones, se acuerda por unanimidad que por Secretaría Técnica se convoque a
la CAH para que, a la
brevedad posible, designe a seis (6) integrantes de dicha Comisión, que
representen a la totalidad de los diferentes sectores que la conforman, para
integrar la Comisión “Ad-hoc” de Análisis de los Coeficientes de Conversión y
dar inicio al tratamiento del tema lo antes posible. Asimismo se decide que
posteriormente, cuando se vaya a realizar la reunión de dicha Comisión, se
convoque al INIDEP y al Centro de Investigaciones en Tecnología Pesquera
(CITEP) para que envíen a un representante cada uno a los efectos de brindar
asistencia técnica a dicha Comisión.
Finalmente se toma conocimiento
de la nota INIDEP N° 0356 de fecha 26 de febrero pasado en respuesta a las notas CFP Nros. 42/01 y 59/01
sobre estimación de factores de conversión con las opiniones de los
investigadores y técnicos de la Coordinación del Área Información, Operaciones
y Tecnología, de la Dirección Nacional de Investigación.
2.2.- Nota de Harengus
(22/01/02) sobre situación de la empresa en virtud de las medidas adoptadas por
la Autoridad de Aplicación que obligan a los buques congeladores a operar al
sur del paralelo 48° de latitud Sur.
Se toma
conocimiento de la nota de referencia a través de la cual la firma mencionada
expone su situación en virtud de las medidas adoptadas por la Autoridad de
Aplicación que obligan a los buques congeladores a operar al sur del paralelo
48° de latitud Sur.
El
representante de la Provincia de SANTA CRUZ, Sr. Gerardo Nieto, solicita que se
requiera a la Autoridad de Aplicación que informe bajo qué condiciones se
otorgaron los permisos de pesca de los b/p HARENGUS y DALIAN II, los que según
surge de en virtud de la nota en tratamiento habrían sido autorizados a operar
por la DNPyA bajo la condición de pescar al fresco.
Asimismo agrega el Sr. Nieto
que el CFP debería proceder al análisis de las distintas medidas adoptadas por
la Autoridad de Aplicación en el marco del DNU N° 189/99, relativas a la
distribución de la flota nacional a lo largo del caladero puesto que considera
que, algunas de ellas van más allá del recurso merluza y de las facultades que
el DNU otorga a la Autoridad de Aplicación para su manejo. Por otra parte, más
allá de las medidas de administración que se puedan tomar, los recursos de
amparo presentados permitirán el accionar de ciertos buques al resguardo de
resoluciones judiciales que resultarán ser la única alternativa posible para
los buques congeladores, por lo que a su entender el CFP habrá de buscar otra
solución en un marco general que permita atender todas estas cuestiones en
forma global, a fin de evitar la distorsión de la realidad que se está
produciendo en este momento.
La moción es aprobada con el
voto afirmativo de la mayoría de los miembros del Consejo presentes y con el
voto negativo del representante de la Provincia de BUENOS AIRES, Sr. Francisco
Romano, quien manifiesta que el PEN no ha planteado hasta hoy una revisión de
ninguna de las resoluciones dictadas en el marco de este decreto, por lo que el
CFP no debiera opinar sobre un cuestión que es facultad del Ejecutivo y cuya
aplicación ha evitado que cualquier empresa busque un justificativo para operar
al norte del paralelo 48° Sur, situación que ha colaborado en la recuperación
del caladero.
A continuación, a propuesta
del representante del PEN, Sr. Pablo Loubet, se acuerda por unanimidad que por Secretaría Técnica se
requiera a la DNPyA la remisión de la nómina y copias de los recursos de amparo
interpuestos contra las medidas de la Autoridad de Aplicación que obligan a los
todos los buques congeladores a pescar al sur del paralelo 48° de latitud Sur,
como así también los informes circunstanciados presentados en respuesta por la
Autoridad de Aplicación, los fallos y las medidas cautelares dictados en cada
caso para que el CFP pueda proceder a su análisis.
2.3.- Otros.
2.3.1.- Nota de la
Cámara de Armadores de Poteros Argentinos –CAPA- (12/02/01) solicitando una urgente aclaración respecto de la aplicabilidad del artículo
9° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 967/99.
Se toma conocimiento de la nota CAPA N° 106 de fecha 12 de febrero de 2001 por la que dicha Cámara solicita una urgente aclaración respecto de la aplicabilidad del artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 967/99.
Seguidamente el CFP decide por unanimidad que por Secretaría Técnica se dé respuesta a la nota informando que el artículo 9° de la resolución mencionada se encuentra vigente y reiterando su posición respecto de este tema, fijada oportunamente en el Acta CFP N° 3/2000 en una moción aprobada por unanimidad.
En este sentido se recuerda que en
dicha oportunidad el CFP había decidido: “...elevar una nota al SAGPyA por la que le
solicita tenga a bien dirigirse al Señor Secretario de Industria y Comercio a
efectos de elevar el siguiente pronunciamiento referido a la Resolución N°
967/99 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
(MEyOySP), actual MINISTERIO DE ECONOMIA:
1. Que
el Artículo 9., de la mencionada resolución fija el próximo 31 de marzo de 2000
como fecha de vencimiento para el cobro de reintegros a la exportación de
productos pesqueros producidos a bordo de buques argentinos.
2. Que
de aplicarse esta norma se estaría estableciendo una diferenciación entre
productos pesqueros que tienen la misma
posición arancelaria, mismo destino y mercado, en ambos casos con aplicación de
mano de obra argentina, insumos y materiales, en la elaboración de productos
con destino a la exportación .
3. Por
los motivos expuestos y dada la proximidad de la fecha de entrada en vigencia
de la mencionada norma restrictiva, el Consejo Federal Pesquero se pronuncia a
favor de la suspensión de la aplicación del artículo 9° de la Resolución
MEyOySP N° 967/99 hasta tanto se establezca la incidencia de la carga de
impuestos internos de los productos pesqueros exportables elaborados a bordo y
en plantas en tierra.
4. A
tal efecto se solicita que la Secretaría de Industria y Comercio determine la
incidencia efectiva de los impuestos internos a que se refiere el párrafo
anterior.”
Finalmente se reiteran los
términos expresados anteriormente por unanimidad de todos los presentes.
2.3.2.- INIDEP: Informe
Parcial de PESCA EXPERIMENTAL EN EL AREA AL NORTE DE LOS 48° SUR, COMPRENDIDA
ENTRE LA MILLA 170 Y LA ISAOBATA DE 1000 METROS.
Se toma conocimiento del Informe Parcial de PESCA
EXPERIMENTAL EN EL AREA AL NORTE DE LOS 48° SUR, COMPRENDIDA ENTRE LA MILLA 170
Y LA ISAOBATA DE 1000 METROS que enviara el INIDEP con fecha 27 de febrero
pasado para conocimiento de la Comisión de Seguimiento.
2.3.3.- Funcionamiento del
CFP.
El representante del PEN, Sr. Pablo Loubet, informa a
los demás Consejeros que ya se encuentra habilitada la página del CFP en
Internet en la siguiente dirección: http://www.cfp.gov.ar.
2.3.4.- Buques congeladores
que operan como fresqueros.
Se vuelve a insistir a la
Autoridad de Aplicación que envíe toda la documentación vinculada con la
transferencia que diera lugar al permiso de pesca del b/p MARCALA I, a efectos
de constatar las modalidades en que la misma fue realizada.
2.3.5.- Sistema de Control
Satelital MONPESAT .
El representante de la Provincia de
Buenos Aires manifiesta que desea incorporar el tema porque considera necesario que el CFP le solicite
autorización a la Autoridad de Aplicación que se instalen en las jurisdicciones
provinciales terminales del sistema satelital MONPESAT, moción a la que
adhieren el resto de los representantes provinciales.
Luego de un intercambio de
opiniones se decide aguardar la presencia del Ing. Rieznik que no se encuentra
presente para continuar y finalizar el tratamiento de este requerimiento.
2.3.6.- Nota de
representantes empresarios, gremiales y funcionarios de la Provincia de CHUBUT
al Sr. Presidente de la Nación (20/02/01) solicitando una medida de excepción
para los buques fresqueros que abastecen las plantas en tierra de Comodoro
Rivadavia.
A
solicitud del representante de la Provincia de CHUBUT, Sr. Gerardo Dittrich, se
toma conocimiento de una nota de representantes empresarios, gremiales y
funcionarios de dicha Provincia al Sr. Presidente de la Nación solicitando una
medida de excepción para los buques fresqueros que abastecen las plantas en
tierra de Comodoro Rivadavia, recordando asimismo que se encuentra pendiente el
tratamiento de las resoluciones reglamentarias del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 189/99.
2.3.7.- Transferencia del
b/p AUSTRAL I al b/p MAR AUSTRAL I.
A requerimiento del
representante de la Provincia de SANTA CRUZ, Sr. Gerardo Nieto, se acuerda por
unanimidad solicitar a la Autoridad de Aplicación, para la próxima reunión, que
informe sobre el estado de situación de la transferencia del permiso de pesca del b/p AUSTRAL I
al b/p NAVEMAR AUSTRAL I, perteneciente a PESQUERA GALFRIO S.A., y en caso de
corresponder, el pronto despacho de la misma, recordando que por nota CFP N°
60/2001 se remitió a la DNPyA una nota de la firma mencionada por la que se
solicitaba al CFP que intercediera para que el trámite pendiente fuera
finalizado.
2.3.8.- Resolución SAGPyA N°
107/01.
Visto la resolución SAGPyA N°
107, de fecha 16 de febrero de 2001, por la que se derogan la Resolución SAGPyA
N° 829/99 y la Disposición de la DNPyA N° 17/99 y se instruye a la DNPyA para
que elabore un Plan de Manejo de la Vieira Patagónica en un plazo de 30 días,
se acuerda por unanimidad que para la próxima reunión del CFP se requerirán los
comentarios del representante de la Autoridad de Aplicación, que en el día de
la fecha no se encuentra presente.
2.3.9.- FO.NA.PE.
A solicitud del Sr. Gerardo
Nieto se acuerda por unanimidad que en el Orden del Día de la próxima reunión
del Consejo se tratará la distribución del FO.NA.PE. para el ejercicio 2001, a
cuyos efectos se requiere que por Secretaría Técnica se solicite a la Autoridad
de Aplicación el estado de la cuenta del FO.NA.PE. al día de la fecha.
2.3.10.- Justificación a la
inactividad comercial de buques pesqueros por más de 180 días.
A solicitud del representante
de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, Lic.
Omar Rapoport, se decide por unanimidad agregar el tema pendiente: “Justificación
a la inactividad comercial de los buques pesqueros por más de 180 días” al
Orden del Día de la próxima reunión del CFP.
2.3.11.- Pago de honorarios
a inspectores de pesca.
El representante de la
Provincia de BUENOS AIRES, Dr. José María Casas, reitera la necesidad de dar
tratamiento al tema del pago de los honorarios a los inspectores de pesca, ya
que la Resolución SAGPyA N° 970/00 derogó los artículos de las Resoluciones
SAGPyA Nros. 327/00 y 514/00 que reglamentaban el mismo y dejó sin efecto la
decisión adoptada por el CFP del Acta CFP N° 3/2000.
Al respecto se acuerda por
unanimidad incorporar el tema al Orden del Día de la próxima reunión.
Finalmente el representante
del PEN, Sr. Pablo Loubet, solicita que por Secretaría Técnica se elabore un
listado de los temas pendientes para la próxima reunión.
Siendo las 17:30 horas se da por finalizada la
reunión y se acuerda realizar la próxima los días martes 6 y miércoles 7 de
marzo de 2001 en la sede del CFP según el siguiente cronograma:
Martes
6 de Marzo: 10:30 hs. Reunión taller.
13:00 hs. Receso para
almuerzo.
15:00
hs. Continuación de la reunión taller.
Miércoles
7 de Marzo: 10:00 hs. Reunión taller.
13:00 hs. Receso para
almuerzo.
15:00
hs. Continuación de la reunión taller.
Se adjunta a la presente la versión taquigráfica de
la reunión como Anexo I.