ACTA CFP N° 55/2003
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2003, siendo las 11:30 horas se reúne el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) en la sede ubicada en Av. Paseo Colón 922, 1° piso, oficina 102, Capital Federal.
Se encuentran presentes el Suplente del Presidente del CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP), Ing. Marcelo Santos, el Representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Embajador Alberto Daverede, el Representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), Sr. Carlos Cantú, el Representante de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (SAyDS), Lic. Oscar Padin y los Representantes de las Provincias con litoral marítimo: el Secretario de la Producción de la Provincia de RIO NEGRO, Ing. Rodolfo Villalba, el Subsecretario de Actividades Pesqueras de la Provincia de BUENOS AIRES, Sr. Oscar Fortunato, el Representante de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, Lic. Omar Rapoport y la Representante de la Provincia de SANTA CRUZ, Dra. Erica Schupbach.
Por la Secretaría Técnica del CFP concurren la Secretaria Técnica, Lic. Lidia Prado, la Secretaria de Actas, Lic. Karina Solá Torino, y el Asesor Letrado, Dr. Alejo Toranzo.
Con un quórum de OCHO (8) miembros presentes se da inicio a la sesión plenaria y se procede a la lectura del Orden del Día previsto para la presente reunión:
1) LANGOSTINO:
1.1.- Nota de CEPA (20/11/03) manifestando preocupación por posible cierre de la pesquería de langostino en la zona de aguas nacionales.
1.2.- Nota INIDEP N° 2171 (25/11/03) en respuesta a Nota CFP N° 704/03 adjuntando:
Documento Técnico preparado para la Comisión Asesora para el seguimiento de la actividad pesquera de la especie langostino (Pleoticus muelleri) en la zona de jurisdicción nacional N° 009/03 – BLANCO- "Resumen de la información remitida por los buques tangoneros autorizados a operar en el área de veda nacional. Período 10 al 23 de noviembre de 2003".
Nota INIDEP N° 222 del Lic. Daniel Bertuche, Jefe del Proyecto Langostino.
Nota INIDEP N° 223 del Lic. Héctor Cordo, Jefe del Proyecto Merluza.
Area de reproducción de la merluza (Unidad de Manejo Sur del 41° S). Resumen preparado por Susana Bezzi).
1.3.- Acta de la Reunión de Trabajo en la Sede de la SAGPyA 26/11/03. Taller para el Seguimiento del comportamiento de la especie langostino en la zona de veda de merluza en el marco de la Resolución SAGPyA N° 153/03.
1.4.- Conclusiones y Recomendaciones del II Seminario Patagónico sobre la Pesquería de Langostino - Convenio del Golfo San Jorge - realizado en Puerto Deseado, Santa Cruz el 4 y 5 de noviembre de 2003.
2) MERLUZA COMUN Y MERLUZA AUSTRAL (Continuación):
2.1.- Nota DMdP N° 3294 (11/09/03) adjuntando nota del Sr. Rafael G. Malvica solicitando la intervención del CFP ante la DNPyA para que restituya los permisos de pesca de merluza común y merluza austral a la embarcación "CEFERINO NAMUNCURA" (M.N. 01608).
2.2.- Nota DMdP N° 3295 (11/09/03) remitiendo nota del Sr. Rafael G. Malvica solicitando la intervención del CFP ante la DNPyA para que restituya los permisos de pesca de merluza común y merluza austral a la embarcación "LAS DOS HERMANAS" (M.N. 0967).
2.3.- Nota SSP N° 313 (9/10/03) girando Nota DMdP N° 3698 (7/10/03) por la que se remite nota del Sr. Esteban Pennisi solicitando la intervención del CFP ante la DNPyA para que restituya los permisos de pesca de merluza común y merluza austral a la embarcación "SIEMPRE GRACIOSA" (M.N. 0955).
3) MERLUZA NEGRA:
3.1.- Nota INIDEP N° 2120 (19/11/03) adjuntando:
Documento Técnico preparado para la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Actividad Pesquera de la Especie Merluza Negra N° 45/03: "Síntesis de la información registrada por el programa de observadores a bordo del INIDEP b-p VIEIRASA 8 – Marea 88/03."
4) DERECHOS DE EXTRACCION
4.1.- Proyecto de resolución sobre prórroga del vencimiento del pago de los derechos únicos de extracción que se produzcan hasta el 31/12/2003.
5) CRUSTÁCEOS BENTONICOS
5.1.- Nota de PESQUERA SART S.A. (6/11/03) solicitando la aprobación del proyecto originalmente presentado, con las sucesivas adecuaciones que se le efectuaron en virtud de las exigencias dispuestas por Acta CFP N° 13/03.
6) VIEIRA PATAGONICA:
6.1.- Nota de GLACIAR PESQUERA S.A. (21/11/03) referida al plan de pesca experimental de viera patagónica (Zygochlamis patagonica) en aguas lindantes a la Provincia de Santa Cruz.
7) INIDEP:
7.1.- Nota INIDEP N° 2106 (17/11/03) adjuntado:
Informe Técnico N° 117/03: "Distribución y captura desembarcada de juveniles de corvina rubia en el área del Río de la Plata y Bahía Samborombón".
Informe Técnico N° 118/03: "Aspectos reproductivos del pez ángel (Squatina guggenheim) en el litoral costero bonaerense y uruguayo."
7.2.- Nota INIDEP N° 2113 (18/11/03) adjuntando soporte magnético con la actualización de los informes técnicos hasta el N° 113/03.
8) TEMAS VARIOS:
8.1.- Invitación de INIDEP y JICA a la ceremonia de clausura del Segundo Seminario Internacional "Métodos de Evaluación y Monitoreo de los Recursos Pesqueros" a realizarse en la sede del INIDEP el día 28/11/03 a las 13 hs.
8.2.- Nota del Coordinador del Proyecto ARG/02/G31 "Consolidación e Implementación del Plan de Manejo de la Zona Costera Patagónica para la Preservación de la Biodiversidad" solicitando efectuar una presentación de las acciones realizadas por el Área Pesca.
8.3.- Otros.
1) LANGOSTINO:
1.1.- Nota de CEPA (20/11/03) manifestando preocupación por posible cierre de la pesquería de langostino en la zona de aguas nacionales.
Se toma conocimiento de la nota de referencia.
1.2.- Nota INIDEP N° 2171 (25/11/03) en respuesta a Nota CFP N° 704/03 adjuntando:
Documento Técnico preparado para la Comisión Asesora para el seguimiento de la actividad pesquera de la especie langostino (Pleoticus muelleri) en la zona de jurisdicción nacional N° 009/03 – BLANCO- "Resumen de la información remitida por los buques tangoneros autorizados a operar en el área de veda nacional. Período 10 al 23 de noviembre de 2003".
Nota INIDEP N° 222 del Lic. Daniel Bertuche, Jefe del Proyecto Langostino.
Nota INIDEP N° 223 del Lic. Héctor Cordo, Jefe del Proyecto Merluza.
Area de reproducción de la merluza (Unidad de Manejo Sur del 41° S). Resumen preparado por Susana Bezzi).
Se toma conocimiento de la nota e informes de referencia
1.3.- Acta de la Reunión de Trabajo en la Sede de la SAGPyA 26/11/03. Taller para el Seguimiento del comportamiento de la especie langostino en la zona de veda de merluza en el marco de la Resolución SAGPyA N° 153/02.
Se toma conocimiento del acta de referencia.
A continuación, habiendo sido analizada toda la documentación, se decide por unanimidad cerrar, a partir de las 0:00 horas del día 2 de diciembre de 2003, todos los sectores del área de veda de merluza común (Merluccius hubbsi) establecida por Resolución SAGPyA N° 265/00 en aguas de jurisdicción nacional, que fueran habilitados oportunamente por el CFP para la captura de langostino (Pleoticus muelleri) durante el presente año.
A los efectos se instruye a la Secretaría Técnica para que notifique la decisión a la Autoridad de Aplicación.
Asimismo se decide por unanimidad sugerir a las provincias de Chubut y Santa Cruz que adopten en sus respectivas jurisdicciones medidas acordes a la presente decisión.
1.4. Conclusiones y Recomendaciones del II Seminario Patagónico sobre la Pesquería de Langostino- Convenio del Golfo San Jorge- realizado en Puerto Deseado- Santa Cruz el 4 y 5 de noviembre de 2003.-
Se reciben las conclusiones de referencia para ser analizado por los Consejeros.
2) MERLUZA COMUN Y MERLUZA AUSTRAL:
Continuando con el tratamiento del tema iniciado en el punto 6) del Acta CFP N° 53/2003 se procede al análisis de las notas que se enumeran a continuación:
2.1.- Nota DMdP N° 3294 (11/09/03) adjuntando nota del Sr. Rafael G. Malvica solicitando la intervención del CFP ante la DNPyA para que restituya los permisos de pesca de merluza común y merluza austral a la embarcación "CEFERINO NAMUNCURA" (M.N. 01608).
2.2.- Nota DMdP N° 3295 (11/09/03) remitiendo nota del Sr. Rafael G. Malvica solicitando la intervención del CFP ante la DNPyA para que restituya los permisos de pesca de merluza común y merluza austral a la embarcación "LAS DOS HERMANAS" (M.N. 0967).
2.3.- Nota SSP N° 313 (9/10/03) girando Nota DMdP N° 3698 (7/10/03) por la que se remite nota del Sr. Esteban Pennisi solicitando la intervención del CFP ante la DNPyA para que restituya los permisos de pesca de merluza común y merluza austral a la embarcación "SIEMPRE GRACIOSA" (M.N. 0955).
Tomado conocimiento de las notas de referencia y habiendo sido analizadas las distintas peticiones, se decide por unanimidad que por Secretaría Técnica se responda a cada uno de los administrados, manifestando que no se hace lugar a la petición porque se trata de nuevos permisos de pesca y la misma no se adecua a la normativa vigente.
Asimismo, de igual modo que en la pasada reunión y a propuesta del Representante de la Provincia de Buenos Aires, Sr. Oscar Fortunato, se decide por unanimidad que también se informe a los interesados que en virtud de la problemática en la que se encuentra la flota artesanal, se analizarán alternativas para solucionar las dificultades planteadas por la misma.
3) MERLUZA NEGRA:
3.1.- Nota INIDEP N° 2120 (19/11/03) adjuntando:
Documento Técnico preparado para la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Actividad Pesquera de la Especie Merluza Negra N° 45/03: "Síntesis de la información registrada por el programa de observadores a bordo del INIDEP b-p VIEIRASA 8 – Marea 88/03."
Se reciben la nota e informe de referencia para ser analizadas por los Consejeros.
4) DERECHOS DE EXTRACCION
4.1.- Proyecto de resolución sobre prórroga del vencimiento del pago de los derechos únicos de extracción que se produzcan hasta el 31/12/2003.
Se analiza un proyecto de resolución a través del cual, considerando que resulta necesario preservar la disponibilidad de los recursos que ingresan al FO.NA.PE. destinados a la financiación de los objetivos establecidos en la Ley Federal de Pesca, se establece una prórroga hasta el 15 de enero de 2004 para los vencimientos del pago de los derechos únicos de extracción que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2003.
El mismo es aprobado por unanimidad y a continuación se procede a la firma de la Resolución que llevará el Número de Registro CFP 23/2003.
5) CRUSTÁCEOS BENTONICOS:
5.1.- Nota de PESQUERA SART S.A. (6/11/03) solicitando la aprobación del proyecto originalmente presentado, con las sucesivas adecuaciones que se le efectuaron en virtud de las exigencias dispuestas por Acta CFP N° 13/03.
Tomado conocimiento de la nota de referencia se decide por unanimidad responder en los términos que se exponen a continuación:
"PESQUERA SART S.A. se presentó nuevamente ante el CFP, con fecha 6/11/03 (N° de Entrada 698/03), y respondió a la Nota CFP N° 601/03.
Por las razones que expuso, PESQUERA SART S.A. solicitó que se apruebe el proyecto presentado por su parte, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.
Se recuerda que en el Acta CFP N° 33/2003, el cuerpo decidió sobre la presentación de fecha 15/7/03, efectuada en el marco de la Resolución CFP N° 15/03.
La decisión fue posteriormente notificada formalmente a PESQUERA SART S.A., según lo decidido en el Acta CFP N° 46/03, punto 3.2., por medio de la Nota CFP N° 601/03.
Por la misma nota también se comunicó a PESQUERA SART S.A. que "en atención a los términos empleados en su presentación de fecha 25 de septiembre de 2003, el CFP ha decidido rechazarlos en forma expresa".
El Dec. 1759/72 (t.o. Dec. 1883/91) establece que "Los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable la impugnación del acto administrativo" (Art. 81). Atento lo dispuesto en el Art. 81 del Dec. 1759/72 (t.o. Dec. 1883/91), corresponde calificar a la presentación como una impugnación dirigida contra las decisiones adoptadas en las Actas CFP N° 33/03 y N° 46/03, y, de modo indirecto, la impugnación de la Resolución CFP N° 15/2003.
El Acta CFP N° 13/03 dejó claramente establecido lo siguiente: "Respecto de la realización de proyectos de investigación y prospección sobre todas las especies que habitan la Zona Económica Exclusiva (ZEE), el CFP decide por unanimidad que las mismas se realizarán a través de la apertura de registros específicos, convocando exclusivamente a la flota argentina existente y registrada en la matrícula nacional" (punto 4). El lineamiento del Acta CFP N° 13/2003, fue seguido en el Acta CFP N° 29/03 (punto 3.1., bajo los lineamientos establecidos, en especial punto 2.B.a). Este Acta sirvió de base para la Resolución CFP N° 15/2003, que en su Art. 2°, Inc. B), requirió la "aceptación expresa de las condiciones que se detallan a continuación", entre las que se encontraba en primer lugar: "a. Los buques que participen de la experiencia deberán estar inscriptos en la matrícula nacional". Es decir que la restricción para participar del "Plan de Factibilidad del Desarrollo de una Pesquería basada en Crustáceos Bentónicos" surge claramente de las decisiones adoptadas por el CFP.
Debe reiterarse lo ya expresado en el Acta CFP N° 46/03: que la decisión adoptada en el Acta CFP N° 13/03, no mereció impugnación de la empresa. Por el contrario, en su nota de fecha 26/3/03, PESQUERA SART S.A. dijo que "acepta las condiciones expuestas y va a adquirir un buque de la matrícula nacional el que adaptará para la captura propuesta". A ello debe agregarse que la nota de fecha 10/4/03, recordó la aceptación "sin reservas" de las condiciones fijadas, y consideró conveniente "abrir el registro para investigación y prospección del ‘cangrejo rojo’, en ambos casos para un buque de matrícula nacional". De la aceptación de parte de PESQUERA SART S.A. se sigue la improcedencia del cuestionamiento ulterior dirigido contra la decisión del CFP de restringir la participación en el "Plan de Factibilidad del Desarrollo de una Pesquería basada en Crustáceos Bentónicos" a los buques ya existentes en la matrícula nacional. La aceptación sin reservas de un determinado régimen lleva implícita la imposibilidad jurídica de impugnarlo con posterioridad. Sin perjuicio de lo expuesto, y de su suficiencia para fundar el rechazo de la presentación actual, se prosigue con el análisis de los cuestionamientos.
Las decisiones adoptadas por el CFP, en el marco de un proceso transparente que el administrado pudo seguir y conocer, han tenido en miras una de las principales funciones que le asigna la Ley 24.922, que es la de establecer la política de investigación pesquera (Art. 9, Inc. b) y la misma política pesquera (Art. 9, Inc. a). De estas normas se desprende que el CFP tiene atribuida la competencia para el dictado de la Resolución CFP N° 15/2003, y su consiguiente validez desde el punto de vista del debido proceso legal adjetivo.
La Ley 24.922 establece que: "La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina."
La Resolución CFP N° 15/2003, en sus considerandos plasmó el siguiente texto: "la captura de crustáceos bentónicos con trampas puede funcionar como una alternativa para la flota argentina, permitiendo redireccionar el esfuerzo al que se hallan sometidos otros recursos de esta pesquería". De este modo, se encuentran también involucrados los objetivos primordiales que la Ley 24.922 fijó en el Art. 1°. A estas consideraciones corresponde agregar que el Art. 11 de la Ley 24.922 determina que "El Consejo Federal Pesquero establecerá los objetivos, políticas y requerimientos de las investigaciones científicas y técnicas referidas a los recursos vivos marinos...". La resolución es razonable, en primer lugar, porque posee su propia racionalidad, aunque ésta no coincida con la opinión del administrado. Así se puede entender que la restricción contra la que se dirige, ahora, PESQUERA SART S.A. posee una razón que la sustenta, y que se vincula con los objetivos identificados precedentemente.
En términos generales, se trata del ejercicio de una facultad discrecional, que no ha traspasado el límite de la razonabilidad. La facultad de establecer los requerimientos aludidos en el Art. 11 es discrecional en la medida en que el CFP no está limitado por norma legal a adoptar una determinada decisión. Se trata de la definición de una política pesquera y de investigación pesquera relativa a ciertas especies. La decisión del CFP, de restringir la participación en el Plan de Factibilidad a buques que reunieran ciertas condiciones, fue adoptada centralmente sobre la conveniencia, oportunidad y eficacia de tales medidas.
El interés particular evidenciado por PESQUERA SART S.A. no coincide con las definiciones políticas (de política pesquera y de investigación pesquera) adoptada por el CFP. La empresa considera –ahora- irrazonable la restricción, ya que en su caso particular implica la construcción de un buque antes de la aprobación del proyecto y del otorgamiento de un permiso de pesca y autorización de captura, lo que en sus cálculos significa una erogación que ronda U$S 1.000.000. Al respecto, debe recordarse que la Resolución CFP N° 15/2003 tuvo en miras dimensionar la potencialidad de la pesquería de crustáceos bentónicos, contar con información para poder impulsar el desarrollo de esa pesquería con un plan de manejo que reduzca, entre otros, el riesgo de sobre-capitalización. Con estos objetivos, se dio inicio a una primer etapa de pesca experimental (con una fase de captura programada) para evaluar abundancia y para ajustar el conocimiento del que hoy dispone el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO sobre las áreas de distribución del recurso; y una segunda fase de captura no programada con el fin de evaluar la factibilidad económica. De la comparación entre el interés estatal perseguido por el CFP y el interés particular de PESQUERA SART S.A., se concluye en la incompatibilidad entre uno y otro para el desarrollo del Plan de Factibilidad. Desde otra óptica, debe notarse que el citado Plan de Factibilidad sólo permite la autorización de pesca experimental por el período de un año (Art. 5°, Resolución CFP N° 15/2003) y sujeta a las exigencias establecidas y los requerimientos que demande la investigación.
En el sentido estricto en que el término "razonabilidad" se emplea en el derecho público, puede decirse que la razonabilidad encuentra su soporte constitucional en el texto del Art. 28 de la Constitución Nacional. Siguiendo la interpretación magistral plasmada por una prestigiosa doctrinaria en una obra ponderada por la doctrina especializada y citada por PESQUERA SART S.A. (GELLI, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina. Comentada y concordada, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2001, comentario al Art. 28, págs. 222 y ss.), el Art. 28 debe leerse en paralelo con la primera frase del Art. 14 de la Constitución Nacional. La primera de las normas (que plasma el principio de razonabilidad) opera como un límite al ejercicio del poder de policía. El poder de policía consiste en la reglamentación de los derechos constitucionales. Una vez alcanzado este punto, no se observa de qué modo se ha restringido –irrazonablemente según la alegación de la empresa- un derecho constitucional que se encuentre en cabeza de PESQUERA SART S.A. En principio, no existe un derecho subjetivo a obtener la aprobación de un proyecto de pesca ni a obtener un permiso de pesca experimental. La empresa tuvo, en cambio, un derecho a participar del procedimiento abierto para incorporarse al Plan de factibilidad, y a que el CFP se expida sobre su presentación, todo lo cual ya aconteció. A ello se agrega que existe una adecuada relación técnica entre los fines propuestos en la Resolución CFP N° 15/2003 (y sus antecedentes) y los medios empleados para alcanzarlos.
Debe tenerse presente que la Ley 24.922 es una norma que debe ser interpretada en forma armónica con el Art. 41 de la Constitución Nacional. En especial, con el deber de preservar el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. La norma constitucional fija una directiva clara para el obrar estatal: proveer a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica. Esta directiva es la que el CFP observó y concretó con la resolución al poner en marcha el Plan de Factibilidad, y también al establecer la exigencia cuestionada por la empresa. En cambio, ésta ha perdido de vista la pauta constitucional, posiblemente, al perseguir la satisfacción de su interés individual.
La empresa invoca en su apoyo el Art. 34 de la Ley 24.922. La norma dispone: "La aprobación por la Autoridad de Aplicación de los proyectos que contemplen la incorporación definitiva de nuevos buques a la flota pesquera nacional, tendrá eficacia para obtener el permiso de pesca respectivo, siempre que la adquisición, construcción, o importación se realice dentro del plazo otorgado al efecto, el que será improrrogable. La construcción o importación de buques sin contar con la aprobación previa del proyecto, será por exclusiva cuenta y riesgo del astillero, armador o del importador interviniente". Si bien de la norma surge la "posibilidad" de aprobar proyectos que contemplen la incorporación de buques a la flota pesquera nacional, tal atribución es facultativa y no resulta obligatoria. Tampoco opera como un límite normativo a la facultad discrecional que posee el CFP (por disposición de la misma ley) de establecer los requerimientos de las investigaciones científicas. Las consecuencias disvaliosas de la interpretación contraria –sostenida por PESQUERA SART S.A.- evidencian su incorrección: si el CFP estuviese obligado, si tuviese el deber jurídico, de aprobar todo proyecto que se encuentre entre alguna de las variadas alternativas del Art. 34 citado, también estaría obligado a aprobar otros que contemplaran la adquisición de un buque, o su importación, con el consiguiente incremento ilimitado del esfuerzo sobre los recursos vivos marinos, e impidiendo o dificultando el logro de los objetivos propuestos por la Ley 24.922.
De todo lo expuesto resulta que la Resolución CFP N° 15/2003, en ejercicio de las atribuciones de establecer la política pesquera nacional y la política de investigación pesquera, estableció –entre otros- un requerimiento para llevar adelante el "Plan de Factibilidad del Desarrollo de una Pesquería basada en Crustáceos Bentónicos", que consistió en una restricción razonable, que no fue cumplimentada por PESQUERA SART S.A., quien, además, la hubo aceptado previamente.
De lo expuesto precedentemente surge que la Resolución CFP N° 15/2003 es legítima y que la consecuente desestimación del proyecto presentado por PESQUERA SART S.A., por el incumplimiento de lo dispuesto en la citada resolución, debe ser mantenida.
Por todo lo expuesto, el CFP decide por unanimidad rechazar la presentación de PESQUERA SART S.A., comunicando al administrado que la decisión a la que se arriba agota las instancias administrativas."
A continuación se procede a la firma de la Nota CFP N° 712/03
6) VIEIRA PATAGONICA:
6.1.- Nota de GLACIAR PESQUERA S.A. (21/11/03) referida al plan de pesca experimental de viera patagónica (Zygochlamis patagonica) en aguas lindantes a la Provincia de Santa Cruz.
Se toma conocimiento de la nota de referencia y se decide por unanimidad que por Secretaría Técnica se remita copia de la misma a la autoridad pesquera de la Provincia de Santa Cruz y al INIDEP, solicitándoles que informen sobre el estado del desarrollo de la pesca experimental que se está llevando a cabo con el b-p WIRON III (M.N. 01475) sobre la especie vieira patagónica, en virtud de la autorización dada por el CFP en el Acta N° 42/03.
7) INIDEP:
7.1.- Nota INIDEP N° 2106 (17/11/03) adjuntado:
Informe Técnico N° 117/03: "Distribución y captura desembarcada de juveniles de corvina rubia en el área del Río de la Plata y Bahía Samborombón".
Informe Técnico N° 118/03: "Aspectos reproductivos del pez ángel (Squatina guggenheim) en el litoral costero bonaerense y uruguayo."
Se reciben la nota e informes de referencia para ser analizados por los Consejeros.
7.2.- Nota INIDEP N° 2113 (18/11/03) adjuntando soporte magnético con la actualización de los informes técnicos hasta el N° 113/03.
Se recibe la nota y el soporte magnético de referencia.
8) TEMAS VARIOS:
8.1.- Invitación de INIDEP y JICA a la ceremonia de clausura del Segundo Seminario Internacional "Métodos de Evaluación y Monitoreo de los Recursos Pesqueros" a realizarse en la sede del INIDEP el día 28/11/03 a las 13 hs.
Recibida la invitación se decide por unanimidad que en representación del CFP concurrirá el Sr. Consejero Oscar Fortunato.
8.2.- Nota del Coordinador del Proyecto ARG/02/G31 "Consolidación e Implementación del Plan de Manejo de la Zona Costera Patagónica para la Preservación de la Biodiversidad" solicitando efectuar una presentación de las acciones realizadas por el Área Pesca.
Tomado conocimiento de la nota de referencia se decide por unanimidad que por Secretaría Técnica se responda al Sr. Coordinador del proyecto que será recibido el día miércoles 17 de diciembre próximo a las 15:00 horas para que efectúe la presentación ofrecida.
8.3.- Otros.
8.3.1.- Inactividad comercial: Exp. S01:0190481/02 – PERIOPONTIS S.A: Nota DNPyA 2921 (24/11/03) remitiendo expediente de referencia.
El Asesor Letrado informa que en la Secretaría Técnica del CFP se ha recibido el expediente de referencia que fuera requerido por Nota CFP N° 668/03, según lo decidido en el punto 11.3. del Acta CFP N° 52/2003.
Se procede a tomar conocimiento de las actuaciones y se observa que PERIOPONTIS S.A., por nota a la DNPyA del 7/7/03 solicitó la suspensión del trámite, y la producción de la siguiente prueba informativa:
En atención a los informes cuya producción solicitó PERIOPONTIS S.A., se decide por unanimidad que por Secretaría Técnica se devuelvan las actuaciones solicitando a la Autoridad de Aplicación que requiera el correspondiente informe a la PNA y que produzca el de su competencia. Cumplido vuelvan los actuados a este Consejo.
8.3.2.- Calamar: Recurso de reconsideración de SWA S.A. (25/11/03) contra el punto 3 del Acta CFP N° 52/03.
Se toma conocimiento del recurso de referencia y se decide por unanimidad girar el mismo a la Asesoría Letrada para su análisis.
Siendo las 12:10 horas se da por finalizada la reunión y se acuerda realizar la próxima los días miércoles 3 y jueves 4 de diciembre del corriente año en la sede del CFP, según el siguiente cronograma:
Miércoles 3 de diciembre:
10:00 hs.: Reunión taller.
Jueves 4 de diciembre:
10:00 hs.: Continuación reunión taller.
12:00 hs. Sesión plenaria.
Se adjunta a la presente la versión taquigráfica de la reunión como Anexo I.