Consejo Federal Pesquero  
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LINEAMIENTOS PARA EL FINANCIAMIENTO DESTINADO A LA FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL DE LA PESCA, PREVISTO EN EL INCISO D), ARTÍCULO 45, LEY 24.922 – Aprobado mediante ACTA CFP 28/2000.

I. OBJETO

Contribuir con fondos públicos provenientes del FO.NA.PE a la formación y capacitación del personal de la pesca a través de los institutos oficiales de educación.

II. ALCANCE

El financiamiento está destinado a cubrir LOS GASTOS DE FORMACION Y CAPACITACION (GFyC) necesarios para mejorar las tareas de la actividad marítima pesquera realizados por institutos oficiales de educación.

Los GFyC incluyen:

· Salarios y honorarios de personal destinado al dictado de cursos vinculados con la formación y capacitación del personal de la pesca marítima.

· Compras y/o alquiler de equipamiento vinculado con los cursos de capacitación del personal de la pesca marítima.

· Gastos de conservación de edificios y gastos básicos de mantenimiento para los cursos de capacitación del personal de la pesca marítima.

· Gastos de edición de publicaciones.

Los GFyC no incluyen:

· Salarios de personal de apoyo administrativo.

· Mejoras edilicias y de infraestructura física.

· Gastos aplicados a actividades distintas a la formación y capacitación, tales como infraestructura, consultorías u otras.

III. CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD

(subir)

La Institución Beneficiaria debe:

· Pertenecer a una institución educativa oficial debidamente reconocida ante el Ministerio de Educación de la Nación o los Ministerios de Educación provinciales;

· No tener como objetivo actividades de consultoría, o bien que los recursos derivados de estas no sean superiores al 30% de los ingresos totales de la institución.

· Demostrar la existencia de otras solicitudes de fuentes de financiación para cubrir las necesidades de funcionamiento que no sean atendidas por este financiamiento.

· Cumplimentar los requisitos de la presentación (ver Título VIII).

· Formar recursos humanos vinculados con la actividad pesquera.

IV. CALENDARIO

(subir)

El financiamiento será otorgados por un año, renovables según verificado el cumplimiento de las condiciones y objetivos diseñados anualmente.

En cada año, la convocatoria se abrirá el 1° de marzo y cerrará el 1° de abril a las 19 horas. La adjudicación se anunciará el 1° de junio.

V. MECANISMO DE SELECCIÓN

El mecanismo de selección de las propuestas presentadas estará organizado en las siguientes etapas:

1. Admisibilidad

Las presentaciones serán examinadas por la SECRETARIA TECNICA del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. La Secretaría Técnica del Consejo evaluará aquéllas que no cumplan con las Condiciones de Admisibilidad señaladas bajo el Título III de este documento, que quedarán fuera de concurso.

2. Evaluación

Las presentaciones admisibles serán evaluadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO individualmente considerando en forma simultánea, las siguientes instancias:

2.1.Evaluación de Calidad:

En esta evaluación el CONSEJO FEDERAL PESQUERO podrá solicitar la asistencia de expertos en el área. La identidad de los expertos no será pública pero sí lo serán sus dictámenes. En esta instancia se examinará:

· La calidad y relevancia de las actividades de formación y capacitación de la institución en los últimos años, distinguiendo claramente la capacitación y formación de otras actividades emparentadas pero de distinto carácter, como por ejemplo, tareas de consultoría y de servicios. Asimismo se examinará la contribución relativa de la institución en el caso de que la capacitación haya sido realizada en colaboración con otras instituciones.

· La calidad científica de los proyectos de capacitación y formación en curso. Valor científico-tecnológico intrínseco, aplicaciones prácticas y antecedentes del grupo de formadores.

· La calidad del plan de actividades de capacitación y formación propuesto para el período, distinguiendo actividades de capacitación y formación de otras.

· La capacidad institucional de obtener fuentes de financiación.

· El porcentaje del patrimonio y de los ingresos anuales destinados a actividades de capacitación y formación.

2.2. Evaluación económico-financiera y administrativa.


El CONSEJO FEDERAL PESQUERO emitirá un dictamen sobre la propuesta económico-financiera.


Asimismo, evaluará los recursos declarados necesarios y la eficiencia en la gestión de la entidad educativa.

3. Instancia final de la selección de los beneficiarios

El CONSEJO FEDERAL PESQUERO emitirá un dictamen fundamentado del financiamiento que se otorgará dentro del presupuesto aprobado para este fin (ver Título VI), sobre la base de los dictámenes de las dos instancias intervinientes y de la información suplementaria que a su criterio, podrá requerir. El dictamen en su totalidad será publicado en Actas y en el sitio de internet del CONSEJO.

El dictamen del CONSEJO será inapelable.

El CONSEJO no podrá modificar los dictámenes de las instancias de evaluación a menos que compruebe la falsedad de alguna información incluida en la presentación, en cuyo caso la institución quedará fuera de concurso.

El CONSEJO podrá modificar los montos solicitados o los propuestos por las instancias de evaluación. El otorgamiento del financiamiento estará sujeto al compromiso de la institución de cumplir con el plan de trabajo que se supone financiado por otras fuentes.

Si lo considerase necesario, el CONSEJO designará el representante o funcionario que podrá visitar las instalaciones físicas donde se desarrollará el plan propuesto y verificar datos de la presentación (incluyendo estimación del patrimonio afectado a la capacitación y formación). Para ello, podrá ser acompañado con los especialistas que estime adecuados.

VI. PRESUPUESTO TOTAL DEL PROGRAMA

(subir)

El presupuesto total del presente programa se determinará anualmente en el momento de la coparticipación del FO.NA.PE, según las directivas de la ley 24.922. Las transferencias anuales a las instituciones beneficiarias se efectuarán en el primer bimestre del año calendario que corresponda.

VII. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

CONSEJO FEDERAL PESQUERO, con domicilio en Avenida Paseo Colón 922, oficina 102, Ciudad de Buenos Aires. Teléfonos (11) 4349 2361/2/3, fax (11) 43492364.

VIII. PRESENTACION

1. Datos de la institución:

· Nombre, dirección, organización, datos de los directivos, breve reseña histórica de origen y evolución (máximo 2 páginas).

· Nómina y breve CV de los formadores o capacitadores (máximo 2 páginas) que integran el cuerpo docente.

· Copia de estatutos, constancia de personería jurídica (no requerido para quienes ya recibieron este financiamiento con anterioridad).

· Copia del Acta de la designación de autoridades con mandato vigente.

· Detalle del patrimonio institucional vinculado a la capacitación y formación pesquera (máximo 1 página).

2. Proyectos de capacitación y formación en curso:

Máximo de 2 páginas por proyecto que contenga: título del proyecto, capacitadores formados responsables del mismo, descripción del plan de capacitación, de su cronograma, de los resultados que se pretenden alcanzar, de su costo previsto, y de sus fuentes y montos de financiación diversas de la presente.

3. Proyectos anteriores (últimos 5 años):

· Máximo de 2 páginas por proyecto que contenga: título del proyecto, profesionales o capacitadores responsables del mismo, descripción de la capacitación y de los resultados alcanzados, de su impacto en la generación de conocimiento, en la formación de recursos humanos y en el desarrollo económico del sector pesquero. Indicar su costo, y sus fuentes y montos de financiación (señalando aquéllas que fueron concursadas).

· Listado de trabajos publicados, y material utilizado (indicar si es en colaboración con otras instituciones).

4. Adjuntar principales publicaciones.

5. Estado de ingresos y egresos de la institución en el 2000 y previstos para 2001 y 2002.

6. Estimación de los gastos para la formación y capacitación y sus fuentes, para el período, por año, con su debida justificación. Indicar porcentaje del total de gastos asignables a la capacitación y formación. Los GF deberán ser itemizados según los rubros indicados en el TITULO II.

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