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De conformidad con el artículo 8° de la Ley N°
24.922, el Consejo Federal Pesquero se integra con:
"a) Un representante por cada una de las provincias con
litoral marítimo;
b) El secretario de Pesca;
c) Un representante por la Secretaría de Recursos Naturales
y Desarrollo Sustentable;
d) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto;
e) Dos representantes designados por el Poder ejecutivo Nacional.
La presidencia será ejercida por el Secretario de Pesca.
Todos los miembros del consejo tendrán un solo voto. Las
resoluciones se adoptarán por mayoría calificada."
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